Actividades Vulnerables
Se consideran “Actividades Vulnerables” las actividades económicas lícitas, comerciales, profesionales o de servicios, que por su naturaleza son susceptibles de ser objeto de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece de manera precisa cada una de las Actividades Vulnerables.
Actividades consideradas vulnerables
Quienes realicen Actividades Vulnerables, tienen obligaciones conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre ellas; darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y presentación de avisos o informes.
Fracción I
La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.
Umbral de identificación: 325 UMA.
Umbral de aviso: 645 UMA.
Fracción II
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas que no provengan de entidades financieras. Estas comprenden: tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
Tarjetas de servicios o crédito
Umbral de identificación:
805 UMA.
Umbral de aviso:
1,285 UMA.
Tarjetas prepagadas (Vales o Cupones)
Umbral de identificación:
645 UMA.
Umbral de aviso:
645 UMA.
Instrumentos de almacenamiento de valor monetario (Monederos y certificados de devoluciones o recompensas)
Umbral de identificación:
645 UMA.
Umbral de aviso:
645 UMA.
Fracción III
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 645 UMA.
Fracción IV
El ofrecimiento habitual o profesional, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 1,605 UMA.
Fracción V
La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.
Desarrollo inmobiliario
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso:
8,025 UMA.
Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso:
8,025 UMA.
Fracción V Bis
La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 8,025 UMA.
Fracción VI
La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
Umbral de identificación: 805 UMA.
Umbral de aviso: 1,605 UMA.
Fracción VII
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
Umbral de identificación: 2,410 UMA.
Umbral de aviso: 4,815 UMA.
Fracción VIII
La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
Umbral de identificación: 3,210 UMA.
Umbral de aviso: 6,420 UMA.
Fracción IX
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres e inmuebles.
Umbral de identificación: 2,410 UMA.
Umbral de aviso: 4,815 UMA.
Fracción X
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado, custodia de dinero o valores.
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso:
a) Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 UMA.
b) Cuando no sea posible determinar el monto de lo traslado o custodiado, se presentará el aviso en todos los casos.
Fracción XI
La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente.
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: Cuando en nombre y representación de un cliente, realice alguna operación financiera.
Fracción XII
La prestación de servicios de fe pública.
A. Tratándose de las y los notarios públicos:
B. Tratándose de las y los corredores públicos:
C. Tratándose de servidores públicos con facultad de dar fe pública:
I. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del
sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
II. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
III. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un
organismo público de vivienda.
IV. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
V. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social.
D. Tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias:
No obstante, la UIF en el Sistema del Portal en Internet (SPPLD), apartado Actividades Vulnerables,
subapartado Fe Pública (Servidores Públicos), considera lo siguiente:
Fracción XIII
La recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Umbral de identificación: 1,605 UMA.
Umbral de aviso: 3,210 UMA.
Fracción XIV
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
o agencia aduanal, así como el despacho que las personas físicas y
morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal.

La presentación de avisos se realiza mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT.
Fracción XV
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
Umbral de identificación: 1,605 UMA.
Umbral de aviso: 3,210 UMA.
Fracción XVI
El ofrecimiento, habitual y profesional, de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso:
a) Cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 210 UMA.
b) Cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, esta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 4 UMA.
Internacional
Nacional
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Legislación secundaria
Documentos