Actividades Vulnerables

Se consideran “Actividades Vulnerables” las actividades económicas lícitas, comerciales, profesionales o de servicios, que por su naturaleza son susceptibles de ser objeto de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece de manera precisa cada una de las Actividades Vulnerables.

Actividades consideradas vulnerables

Consulta información general

 


Quienes realicen Actividades Vulnerables, tienen obligaciones conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre ellas; darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y presentación de avisos o informes.

 



 

Fracción I


La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.



Umbral de identificación: 325 UMA.
Umbral de aviso: 645 UMA.

Fracción II


La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas que no provengan de entidades financieras. Estas comprenden: tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.

 

Tarjetas de servicios o crédito

Umbral de identificación:
805 UMA.
Umbral de aviso:
1,285 UMA.

Tarjetas prepagadas (Vales o Cupones)

Umbral de identificación:
645 UMA.
Umbral de aviso:
645 UMA.

Instrumentos de almacenamiento de valor monetario (Monederos y certificados de devoluciones o recompensas)

Umbral de identificación:
645 UMA.
Umbral de aviso:
645 UMA.

Fracción III


La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.



Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 645 UMA.

Fracción IV


El ofrecimiento habitual o profesional, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.



Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 1,605 UMA.

Fracción V


La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.

 

Desarrollo inmobiliario

Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso:
8,025 UMA.

Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles

Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso:
8,025 UMA.

Fracción V Bis


La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.



Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 8,025 UMA.

Fracción VI


La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.



Umbral de identificación: 805 UMA.
Umbral de aviso: 1,605 UMA.

Fracción VII


La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.



Umbral de identificación: 2,410 UMA.
Umbral de aviso: 4,815 UMA.

Fracción VIII


La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.



Umbral de identificación: 3,210 UMA.
Umbral de aviso: 6,420 UMA.

Fracción IX


La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres e inmuebles.



Umbral de identificación: 2,410 UMA.
Umbral de aviso: 4,815 UMA.

Fracción X


La prestación habitual o profesional de servicios de traslado, custodia de dinero o valores.



Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 3,210 UMA.

Fracción XI


La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente.

  • Compraventa de bienes inmuebles
  • Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
  • Manejo de cuentas bancarias o valores
  • Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos, entre otros.



Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: Cuando en nombre y representación de un cliente, realice alguna operación financiera.

Fracción XII


La prestación de servicios de fe pública.

 

A. Tratándose de las y los notarios públicos:

 

B. Tratándose de las y los corredores públicos:

 

C. Tratándose de servidores públicos con facultad de dar fe pública:

 

D. Tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias:

 

 

No obstante, la UIF en el Sistema del Portal en Internet (SPPLD), apartado Actividades Vulnerables, subapartado
Fe Pública (Servidores Públicos), considera lo siguiente:

 

Fracción XIII


La recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.



Umbral de identificación: 1,605 UMA.
Umbral de aviso: 3,210 UMA.

Fracción XIV


La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal.

 

 

La presentación de avisos se realiza mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT.



Fracción XV


La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.



Umbral de identificación: 1,605 UMA.
Umbral de aviso: 3,210 UMA.

Fracción XVI


El ofrecimiento, habitual y profesional, de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.



Umbral de identificación: Siempre.
Umbral de aviso: 645 UMA.