Información general

Los sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables deben considerar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

¿Qué se considera una Actividad Vulnerable?

Son actividades económicas que por su naturaleza pueden significar una vía para que el dinero generado por fuentes o actividades ilícitas entre al sistema financiero buscando hacerse legal.

 

¿Dónde se encuentran listadas las Actividades Vulnerables?

Son las consignadas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

 

¿En qué momento debes realizar el alta y registro en el portal de Lavado de Dinero?

Cuando se realice de manera habitual o profesional alguna de las actividades consideradas vulnerables y la primera operación que llegue o supere el umbral de identificación, o cuando se realice la primera operación que llegue o supere el umbral para la presentación del aviso.

 

¿En qué momento debes darte de baja del portal de Lavado de Dinero?

Una vez que dejes de realizar la Actividad Vulnerable.

 

Consultas

Para cualquier duda o aclaración, cuentas con los siguientes medios de atención:

  • Correo electrónico: centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
  • MarcaSAT 55 627 22 728.
  • Caso de aclaración SAC a través de "Mi Portal": seleccionando el ícono de Otros trámites y servicios, ubica el menú Aclaración, asistencia y orientación electrónica, posteriormente elige la opción Presenta tu aclaración como contribuyente y responde la información que te soliciten.

 

Los sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables deben considerar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).


Obligaciones:

  • Realizar alta, actualización y registro como Actividad Vulnerable.
  • Identificar a las personas clientes o usuarias y verificar su identidad.
  • Solicitud de alta de activos virtuales.
  • Cuando se establezca una relación de negocios, se debe solicitar a las personas clientes o usuarias la información sobre su actividad u ocupación.
  • Solicitar a las personas clientes o usuarias información acerca de la existencia del beneficiario controlador.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
  • Brindar las facilidades en las visitas de verificación.
  • Presentar los avisos en tiempo y forma.
  • Contar con lineamientos internos.
  • Baja de la Actividad Vulnerable.
  • Portal donde se cumplen las obligaciones correspondientes: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

 

Puedes realizar alta y registro de Actividades Vulnerables; además de la presentación de Avisos e informes.

 

 

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