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Personas sujetas a participación

En México tienes el derecho constitucional de recibir 10% de las ganancias netas de la empresa privada donde trabajes, a esto se le conoce como reparto de utilidades (PTU). Si eres una persona trabajadora o empleadora, conoce los requisitos.

Las personas trabajadoras que laboran al servicio de una persona empleadora tienen derecho a recibir utilidades, excepto:

  • Las personas con cargo de dirección, administración o gerencia general de la empleadora.
  • Personas socias o accionistas de la persona empleadora.
  • Personas trabajadoras eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Personas profesionistas, técnicas y otras, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las personas trabajadoras del hogar.
  • Las personas trabajadoras en plataformas digitales de las empresas, cuando el tiempo efectivamente laborado sea menor a 288 horas anuales, en términos del artículo 291-D, de la Ley Federal del Trabajo.

 

Persona empleadora obligada a dar utilidades

  • Tienen la obligación de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales con personas trabajadoras a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Persona empleadora no obligada a dar utilidades

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
  • Las que pertenezcan a los Poderes de la Unión, de conformidad con el Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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