Orientación

Si necesitas alguna aclaración o información sobre cómo presentar una objeción sobre el reparto de utilidades dentro de la empresa donde trabajas, te ofrecemos la siguiente información para brindarte apoyo y orientación.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar de forma gratuita a las personas trabajadoras en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa o persona física donde prestan o hayan prestado sus servicios y, en su caso, representar ante los tribunales laborales; asimismo, asesora y asiste en la etapa prejudicial como persona de confianza.

  • Representa o asesora a las personas trabajadoras y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, siempre que lo soliciten, en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de trabajo.
  • Interpone los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de las personas trabajadoras.
  • Propone a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
  • Auxilia a los Centros de conciliación en otorgar información y orientación a las personas trabajadoras que acudan a dichas instancias respecto al reparto de utilidades, y
  • Auxilia en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

La inspección del trabajo tiene, entre otras funciones, la de facilitar información técnica y asesorar a las personas trabajadoras y a las personas empleadoras sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo referentes a la participación de utilidades.

La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local. Verifica qué competencia te corresponde de acuerdo con lo siguiente:

La autoridad federal vigila a las empresas que realizan actividades: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (incluye autopartes mecánicas o eléctricas), química (incluye la química farmacéutica y medicamentos), celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, productora de alimentos (abarca exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados, envasados o que se destinen a ello), elaboradora de bebidas (que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello), ferrocarrilera, maderera básica (que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera), vidriería, tabacalera, y servicios de banca y crédito; así como aquellas que sean administradas por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; o bien, que ejecuten trabajos en zonas federales.

La autoridad local vigila a las empresas no consideradas por la autoridad federal.


 

Naturaleza del escrito de objeciones a la declaración anual

Las objeciones de las personas trabajadoras a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, por lo tanto, la aplicación de las normas que regulan su trámite y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.


Normas para formular objeciones a la declaración anual

  • La persona empleadora, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual, entrega al sindicato o al representante de la mayoría de las personas trabajadoras copia de la misma y, en su caso, los anexos que correspondan, los cuales quedan a disposición de las personas trabajadoras durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa.

  • Dentro de los 30 días siguientes al plazo antes señalado, el sindicato o la mayoría de las personas trabajadoras pueden formular ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las objeciones que juzguen convenientes.

Requisitos que debe contener el escrito de objeciones

El escrito de objeciones se presenta en original y tres copias, y debe precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual, mencionar las razones en que se apoyen, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; para tal fin, se deben anexar los siguientes documentos:


  • Copia certificada de la constancia expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la personalidad del representante legal del sindicato, puede ser la toma de nota o documento que acredite la mayoría de las personas trabajadoras.

  • Copia de identificación oficial del Secretario General del Sindicato o de las personas que firman el escrito de objeciones como mayoría de las personas trabajadoras.

  • Copia de la declaración del ejercicio fiscal que se objeta.

  • Copia del documento donde consta la fecha en que la persona empleadora hizo entrega de la copia de la declaración que se objeta al sindicato, o bien, a la mayoría de las personas trabajadoras.

Admisión o no admisión del escrito de objeciones

Una vez recibidas las objeciones, la unidad administrativa competente comunica por escrito a las personas trabajadoras sobre la ADMISIÓN de su escrito dentro de un plazo de 30 días hábiles, a falta de algún requisito se requerirá a los promoventes, para que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectúa un segundo requerimiento, y se otorga un plazo de 15 días hábiles, de no dar cumplimiento al segundo requerimiento se notifica la NO ADMISIÓN.

Revisión fiscal

Iniciado el procedimiento de revisión que realicen las autoridades fiscales debe concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de las personas trabajadoras.

Una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, la unidad administrativa competente debe responder por escrito al sindicato o bien, a la mayoría de las personas trabajadoras de la empresa, respecto de cada una de las objeciones formuladas.

Resoluciones fiscales

Resoluciones derivadas del escrito de objeciones

Una vez dictada la resolución por la autoridad fiscal competente, la persona empleadora dará cumplimiento a la misma dentro de los 30 días siguientes a la notificación independientemente de que la misma sea impugnada, únicamente procede la suspensión del reparto adicional de utilidades cuando un Tribunal lo determine.


Resoluciones derivadas de actos propios de fiscalización

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad renta gravable, sin que exista objeción por parte de las personas trabajadoras o una vez resuelta esta, el reparto adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución. En caso de que esta fuera impugnada y la persona empleadora garantice el interés de las personas trabajadoras conforme el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo se suspende el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme.

El reparto adicional de utilidades determinado en ambos tipos de resoluciones se debe comunicar a la autoridad laboral competente a fin de que esta pueda actuar conforme sus atribuciones al vigilar que se efectúe el pago y sancionar su incumplimiento.


 

La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores se crea con carácter permanente, integrada por un número igual de personas servidoras públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Integrantes

a) Por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

  • Titular del Servicio de Administración Tributaria
  • Titular de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
  • Titular de la Administración General de Grandes Contribuyentes
  • Titular de la Administración General de Servicios al Contribuyente
  • Titular de la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal

b) Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

  • Titular de la Subsecretaría del Trabajo sustituido por el Titular de la Unidad de Trabajo Digno
  • Titular de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo sustituido por el Titular de la Unidad de Trabajo Digno
  • Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
  • Titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
  • Titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

La comisión cuenta con un Secretario Técnico.


Funciones


Dentro de las funciones que tiene encomendadas la comisión se encuentran las siguientes:

  • Atender las quejas que presenten las personas trabajadoras por el incumplimiento del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo por parte de las autoridades fiscales o laborales.
  • Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades.
  • Precisar los criterios que deben seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades.

Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores


Designación

En la Décimo Novena Sesión Plenaria de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, llevada a cabo el 3 de mayo de 2018, fue designado con el cargo de Secretario Técnico el Director General de Inspección Federal del Trabajo, por lo que a continuación se proporcionan sus datos:

Nombre: Mtro. Fernando Jordan Siliceo del Prado.

Cargo: Director General de Inspección Federal del Trabajo y Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores.

Domicilio: Av. Félix Cuevas núm. 301, piso 5, Col. del Valle, 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.


Funciones

  • Elaborar los programas de trabajo de la comisión, así como el calendario de sesiones ordinarias.
  • Realizar las actividades y trabajos que le sean encomendados por el Pleno de la comisión.
  • Convocar a los integrantes de la comisión para la celebración de las sesiones.
  • Elaborar y hacer llegar a los integrantes de la comisión, con cinco días de anticipación, el proyecto de orden del día de la sesión a realizar, así como el acta de la sesión anterior.
  • Coordinar y vigilar el cumplimiento de los compromisos establecidos e informar a la comisión de los avances obtenidos.
  • Preparar y someter a la aprobación del Pleno un informe anual sobre el desempeño de la comisión.
  • Recibir y atender las quejas de las personas trabajadoras cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley referida.
  • Las demás que le confiera la comisión.

Para el óptimo desarrollo de estas actividades, el Secretario Técnico, con la opinión favorable de la comisión, promoverá la integración de los grupos de trabajo que resulten necesarios, en los cuales intervendrán personas servidoras públicas de ambas dependencias, así como representantes de otras instancias relacionadas con la participación de utilidades a las personas trabajadoras.


Recurso de queja

El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de las personas trabajadoras, mediante escrito libre pueden formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.


Recibida la queja, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se refiere el párrafo que antecede, si derivado de la respuesta que remita la autoridad que corresponda la queja se encuentra fundada, se le otorga un plazo de 15 días hábiles para que subsane el incumplimiento realizado al citado Reglamento. En caso de que no se cumpla con lo ordenado dentro de ese término, se hace del conocimiento del superior jerárquico para que dicte las instrucciones pertinentes a fin de atender la queja.


Material adicional