Orientación
Si necesitas alguna aclaración o información sobre cómo presentar una objeción sobre el reparto de utilidades dentro de la empresa donde trabajas, te ofrecemos la siguiente información para brindarte apoyo y orientación.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar de forma gratuita a las personas trabajadoras en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa o persona física donde prestan o hayan prestado sus servicios y, en su caso, representar ante los tribunales laborales; asimismo, asesora y asiste en la etapa prejudicial como persona de confianza.
La inspección del trabajo tiene, entre otras funciones, la de facilitar información técnica y asesorar a las personas trabajadoras y a las personas empleadoras sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo referentes a la participación de utilidades.
La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local. Verifica qué competencia te corresponde de acuerdo con lo siguiente:
La autoridad federal vigila a las empresas que realizan actividades: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (incluye autopartes mecánicas o eléctricas), química (incluye la química farmacéutica y medicamentos), celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, productora de alimentos (abarca exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados, envasados o que se destinen a ello), elaboradora de bebidas (que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello), ferrocarrilera, maderera básica (que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera), vidriería, tabacalera, y servicios de banca y crédito; así como aquellas que sean administradas por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; o bien, que ejecuten trabajos en zonas federales.
La autoridad local vigila a las empresas no consideradas por la autoridad federal.
Naturaleza del escrito de objeciones a la declaración anual
Las objeciones de las personas trabajadoras a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, por lo tanto, la aplicación de las normas que regulan su trámite y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.
Normas para formular objeciones a la declaración anual
Requisitos que debe contener el escrito de objeciones
El escrito de objeciones se presenta en original y tres copias, y debe precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual, mencionar las razones en que se apoyen, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; para tal fin, se deben anexar los siguientes documentos:
Admisión o no admisión del escrito de objeciones
Una vez recibidas las objeciones, la unidad administrativa competente comunica por escrito a las personas trabajadoras sobre la ADMISIÓN de su escrito dentro de un plazo de 30 días hábiles, a falta de algún requisito se requerirá a los promoventes, para que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectúa un segundo requerimiento, y se otorga un plazo de 15 días hábiles, de no dar cumplimiento al segundo requerimiento se notifica la NO ADMISIÓN.
Revisión fiscal
Iniciado el procedimiento de revisión que realicen las autoridades fiscales debe concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de las personas trabajadoras.
Una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, la unidad administrativa competente debe responder por escrito al sindicato o bien, a la mayoría de las personas trabajadoras de la empresa, respecto de cada una de las objeciones formuladas.
Resoluciones fiscales
Resoluciones derivadas del escrito de objeciones
Una vez dictada la resolución por la autoridad fiscal competente, la persona empleadora dará cumplimiento a la misma dentro de los 30 días siguientes a la notificación independientemente de que la misma sea impugnada, únicamente procede la suspensión del reparto adicional de utilidades cuando un Tribunal lo determine.
Resoluciones derivadas de actos propios de fiscalización
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad renta gravable, sin que exista objeción por parte de las personas trabajadoras o una vez resuelta esta, el reparto adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución. En caso de que esta fuera impugnada y la persona empleadora garantice el interés de las personas trabajadoras conforme el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo se suspende el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme.
El reparto adicional de utilidades determinado en ambos tipos de resoluciones se debe comunicar a la autoridad laboral competente a fin de que esta pueda actuar conforme sus atribuciones al vigilar que se efectúe el pago y sancionar su incumplimiento.
La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores se crea con carácter permanente, integrada por un número igual de personas servidoras públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Integrantes
a) Por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
b) Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
La comisión cuenta con un Secretario Técnico.
Funciones
Dentro de las funciones que tiene encomendadas la comisión se encuentran las siguientes:
Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores
Designación
En la Décimo Novena Sesión Plenaria de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, llevada a cabo el 3 de mayo de 2018, fue designado con el cargo de Secretario Técnico el Director General de Inspección Federal del Trabajo, por lo que a continuación se proporcionan sus datos:
Nombre: Mtro. Fernando Jordan Siliceo del Prado.
Cargo: Director General de Inspección Federal del Trabajo y Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores.
Domicilio: Av. Félix Cuevas núm. 301, piso 5, Col. del Valle, 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Funciones
Para el óptimo desarrollo de estas actividades, el Secretario Técnico, con la opinión favorable de la comisión, promoverá la integración de los grupos de trabajo que resulten necesarios, en los cuales intervendrán personas servidoras públicas de ambas dependencias, así como representantes de otras instancias relacionadas con la participación de utilidades a las personas trabajadoras.
Recurso de queja
El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de las personas trabajadoras, mediante escrito libre pueden formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.
Recibida la queja, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se refiere el párrafo que antecede, si derivado de la respuesta que remita la autoridad que corresponda la queja se encuentra fundada, se le otorga un plazo de 15 días hábiles para que subsane el incumplimiento realizado al citado Reglamento. En caso de que no se cumpla con lo ordenado dentro de ese término, se hace del conocimiento del superior jerárquico para que dicte las instrucciones pertinentes a fin de atender la queja.
Material adicional