Tipos de delitos

Conoce los tipos de delitos y sus sanciones en los que pueden incurrir personas servidoras públicas o contribuyentes.



Cuando una persona servidora pública engaña o se aprovecha de un error o una situación para beneficiarse.

Ejemplo:

Una persona servidora pública responsable de administrar un contrato entre la institución y una empresa privada, se percata de que se entrega una mayor cantidad de bienes y decide no informar ni devolverla, en lugar de esto, se adueña de los bienes “sobrantes” y se beneficia del error.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 12 años de prisión y 120 días de salario de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 386 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública destruye, utiliza o se apodera intencionalmente de un objeto sin el consentimiento de la persona a quien le pertenece.

Ejemplo:

Una persona servidora pública tiene problemas económicos y, desesperada por superar esa crisis, toma el celular de otra persona sin su consentimiento para venderlo y pagar sus deudas.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 10 años de prisión y 1,000 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 367 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública sin autorización modifica, destruye, copia o provoca la pérdida de información de sistemas o equipos protegidos por el Estado.

Ejemplo:

Una persona servidora pública copia del equipo de su superior jerárquico una base de datos con información confidencial, para venderla a un despacho de cobranza.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 8 años de prisión y 900 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 211 Bis 3 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública solicita o acepta dinero o cualquier beneficio para hacer algo indebido u omitir alguna de sus funciones.

Ejemplo:

Una persona servidora pública recibe un sobre con dinero, en el que se le pide realizar un trámite en beneficio de otra persona y accede a la petición.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 14 años de prisión y 150 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 222 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública falsifica una firma, rúbrica o aprovecha que estén en blanco; altera el contexto de un documento verdadero; elabora placas, gafetes o cualquier identificación oficial sin autorización; expide un testimonio supuesto de documentos que no existen; alienta a la firma de un documento público sin saber su contenido; expide una certificación de hechos falsos o avala algo que no está comprobado.

Ejemplo:

Una persona servidora pública obtiene la firma de su superior jerárquico para formalizar un trámite, y altera el documento para beneficio suyo o de alguien más.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 12 años de prisión y 540 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 243 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública exige dinero, valores, servicios o cualquier cosa indebida o en cantidad distinta a la que señala la ley.

Ejemplo:

Una persona servidora pública que por sus funciones notifica el pago de impuestos, y solicita una mayor cantidad a la señalada por la ley.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 12 años de prisión y 150 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 218 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora haga u omita algo que provoque daño o conceda una ventaja indebida; retarde o entorpezca con intención o por descuido la administración de justicia.

Ejemplo:

Una persona servidora pública indica a su equipo de trabajo visitar un domicilio para practicar un cateo, pero esta acción no se apega a las condiciones que impone la ley; los colaboradores por indicación de su superior jerárquico se presentan y se identifican como personas servidoras públicas a nombre de la institución para realizar el procedimiento, aunque está fuera de la ley.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 10 años de prisión y 1,100 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 225 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública ejerce las funciones de un empleo, cargo o comisión sin tomar posesión legalmente, sin satisfacer los requisitos legales o después de que se le revocara el nombramiento, se le suspendiera o destituyera; cuando sustraiga, destruya, oculte, utilice o dañe información o documentación a la que tenga acceso. Si tiene el cargo o comisión de custodiar, vigilar, proteger o monitorear a personas, lugares, instalaciones u objetos y daña de cualquier forma alguno de estos.

Ejemplo:

Por cambio de administración se presenta personal nuevo considerado el “equipo de transición”. Algunos nuevos elementos son de confianza de la nueva persona titular de la institución, y como parte de sus acciones destituyen a una persona servidora pública que lleva años laborando en la institución, sin embargo, el equipo de transición no tiene un cargo formal ni ningún tipo de nombramiento que le permita operar acciones de este tipo.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 7 años de prisión y 150 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 214 del Código Penal Federal.

 



Cuando una persona servidora pública utiliza su cargo de manera ilegal para otorgar cualquier concesión sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios que produce o presta la Administración Pública Federal; realiza o contrata servicios con recursos públicos; niega el otorgamiento o contratación de operaciones aun cuando se cumple con los requisitos establecidos en la normatividad; aun cuando es responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato no cumple con esa labor.

Ejemplo:

Una persona servidora pública es responsable de la administración y resguardo de un inmueble que pertenece a la nación, y decide otorgar una concesión a una tercera persona para ocupar cierto espacio dentro del inmueble y usar las instalaciones para actividades comerciales sin convenio, contrato o sin pago de derechos.

Por esta conducta, puede ser procesada y sentenciada con hasta 12 años de prisión y 150 días multa de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 217 del Código Penal Federal.

 



Son empresas legalmente constituidas que simulan actividades empresariales, sin contar con la infraestructura para producir bienes o servicios. O bien, constituyen fachadas corporativas para defraudar o evadir la aplicación de la ley.

Ejemplo:

Un grupo de personas crean la empresa “Fantasma S.A. de C.V.” que ofrece servicios de limpieza.

El domicilio registrado por la empresa es una vivienda habitada por una familia donde no se localizan trabajadores, maquinaria, productos de limpieza ni herramientas de trabajo para brindar los servicios de limpieza que ofrecen.

Las personas dueñas o socias legales de esta empresa, voluntaria o involuntariamente, fungieron como prestanombres para crear la empresa, de esta manera los verdaderos dueños y administradores del dinero que ingresará a las cuentas bancarias de la empresa, no se involucran directamente.

Los verdaderos dueños y administradores de la empresa Fantasma, S.A. de C.V., crearon varias empresas con el mismo esquema para transferir dinero entre ellas y cometer fraude. Por lo regular, estas empresas comparten domicilio, cuentas bancarias y representantes legales.

¿Cómo operan? Celebran contratos con otras empresas e incluso con entidades gubernamentales. Mediante estos contratos “justifican” el cobro por servicios prestados y emiten las facturas correspondientes, por lo que todo parece normal; sin embargo, dichos servicios no fueron prestados o se prestaron parcialmente, ya que la empresa “Fantasma, S.A. de C.V.” no cuenta con la infraestructura técnica ni humana para realizar el servicio y no existe evidencia que demuestre la prestación de los servicios.

 



Son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin realizar algún servicio o entregar bienes originalmente establecidos en el comprobante fiscal.



No seas víctima o cómplice, consulta la lista de empresas identificadas por el SAT en atención al Artículo 69-B del CFF en: Sitio de Estadística (sat.gob.mx)

 



Son empresas que adquieren un comprobante fiscal, con el cual pretenden comprobar gastos que sean deducibles en su declaración, e incluso solicitar devolución de saldos a favor.

Este ilícito se sanciona con hasta:


 

Material adicional


  • La queja es una manifestación en la que se expresa una deficiencia, anomalía o reclamación por inconformidad sobre los servicios o trámites que ofrece el SAT o por el trato recibido por parte de alguna persona servidora pública que pueda constituir una probable falta administrativa o de delito.
  • La denuncia es un acto por el cual se informa a las autoridades del SAT, conductas, actos u omisiones atribuibles a las personas servidoras públicas adscritas a la institución, que puedan ser constitutivas de probables faltas administrativas o delitos.

Otro tipo de denuncia consiste en dar aviso sobre casos en los que personas físicas o morales sean posibles responsables de abusos o violaciones a la ley que afecten la recaudación de impuestos o a la autoridad fiscal.


Toda persona física o moral que sea testigo o víctima, directa o indirectamente, de la conducta indebida de una persona servidora pública del SAT, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, en línea o por correo electrónico.

Asimismo, puedes denunciar a personas físicas o morales por el abuso o violación a la ley que afecte a la autoridad fiscal en la recaudación de impuestos.


Sí, en todo momento se garantiza el derecho de la o el quejoso o denunciante de no proporcionar sus datos personales y de que su información se trate con estricta confidencialidad.


Una vez que se recibe la queja o denuncia, se analiza la información presentada y se dirige al área competente para su atención.

Si no se cuenta con los elementos mínimos indispensables: tiempo, modo y lugar, se inician los procedimientos internos para actuar conforme a las facultades de las unidades administrativas de la institución.


  • Tiempo: día, mes, año y hora aproximada de los hechos.
  • Modo o narración de los hechos: redacta en primera persona, brinda detalles y describe las circunstancias de lo ocurrido junto con un relato progresivo y concreto de los hechos que especifique el orden en que ocurrieron. Evita incluir apreciaciones subjetivas, vagas e imprecisas.
  • Lugar: Sitio específico donde sucedieron los hechos; entidad federativa, municipio, colonia e inmueble.

Si tienes datos complementarios, inclúyelos, serán útiles para la atención de la queja o denuncia. Puedes añadir los siguientes:

  • Datos de la persona servidora pública involucrada: nombre, cargo que desempeña y lugar de adscripción. Si no cuentas con estos datos, una descripción física o referencias pueden ayudar al seguimiento de tu queja o denuncia.
  • Datos del contribuyente señalando: nombre completo, RFC, razón social, así como el domicilio en donde presuntamente realiza prácticas ilegales.
  • Trámite y servicio que originó la queja o denuncia.
  • Pruebas: documentos, fotografías, videos o grabaciones que refuercen tu queja o denuncia.

Puedes revisar su estatus en el Portal SAT, en la sección Denuncias SAT, Verifica el estado de tu queja o denuncia (Portal de Trámites y Servicios del SAT). Accede al aplicativo e ingresar los datos que te fueron proporcionados por correo electrónico:

  • Número de folio
  • Año
  • Token

Si tras realizar una revisión administrativa, la Administración General de Evaluación identifica elementos suficientes para presumir la responsabilidad administrativa o la comisión del delito de una persona servidora pública del SAT, puede proceder de dos maneras:

  • Notifica al Órgano Interno de Control si se trata de una probable falta administrativa, en apego a lo establecido a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Si se presume la comisión de un delito, presenta una denuncia ante el Ministerio Público en la Fiscalía General de la República.

En los casos que se identifican conductas o hechos que no incumplen ninguna ley o norma, se analizan estos comportamientos para tomar medidas que mejoren las prácticas y procesos al interior de la institución.

 

 

 

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