Cargando sitio web

Obligaciones de los proveedores



Obligaciones que tienen las empresas que fungen como Proveedores Autorizados de Certificación.


•
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

•
Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos diez millones de pesos durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.

•
Contar con la garantía a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida y la que se dé a conocer a través de este Portal.

•
Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota.

•
Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva y la confidencialidad de la información contenida en los CFDI.

•
Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.

•
Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita a disposición del público en general.

•
Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29, 29 Bis y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

•
Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.

•
Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.

•
Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados.

•
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.

•
Comunicar a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios.

•
Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos.

•
Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI”.

•
Cumplir con la matriz de control publicada en este Portal.

•
Comunicar a la AGCTI sobre los cambios tecnológicos.

•
Permitir la operación de usuarios simulados del SAT.

•
No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

•
Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, proporcionado por el SAT.

•
Llevar un control diario de los CFDI certificados, así como de su envío al SAT para asegurarse de que todos son recibidos por este, y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT.

•
Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.

 



Lista de proveedores

•
Autorizados de Certificación
•
Revocados
•
Autorización no renovada
•
Desistido de su autorización
•
Proceso de liquidación

Diagramas de fichas de trámite

•
113/CFF
•
114/CFF
•
117/CFF
•
118/CFF
•
177/CFF
•
178/CFF
•
195/CFF
•
210/CFF
•
211/CFF
•
214/CFF
•
216/CFF
•
220/CFF
•
223/CFF
•
229/CFF

 

 

 

 

Obligaciones que tienen las empresas que fungen como Proveedores Autorizados de Certificación

•
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
•
Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos diez millones de pesos durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.
•
Contar con la garantía a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida y la que se dé a conocer a través de este Portal.
•
Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
•
Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota.
•
Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva y la confidencialidad de la información contenida en los CFDI.
•
Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita a disposición del público en general.
•
Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
•
Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
•
Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
•
Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados.
•
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
•
Comunicar a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios.
•
Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos.
•
Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI”.
•
Cumplir con la matriz de control publicada en este Portal.
•
Comunicar a la AGCTI sobre los cambios tecnológicos.
•
Permitir la operación de usuarios simulados del SAT.
•
No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
•
Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, proporcionado por el SAT.
•
Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.