Quiénes deben presentarla

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
  • A. De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • C. Si trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo.
  • D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Verifica que tus comprobantes sean correctos con el Visor de nómina:
  • Servicios profesionales: son aquellos que se obtienen por cuenta propia y generan comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyen:
  • A. Plataformas tecnológicas.
  • B. Región fronteriza.
  • C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, es decir, si vendieron algún bien.
  • Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF, quienes apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21. podrán optar por presentarla.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo empleador e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador, siempre que:
    • No exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual;
    • El empleador les haya emitido comprobante de nómina por los ingresos del ejercicio;
    • Y, en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales provenientes de instituciones financieras no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
  • Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF 2026.

Sin embargo, si lo desean, pueden presentar la declaración anual del ejercicio 2025, durante el mes de abril de 2026.