Beneficios y mejoras

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa con el desarrollo de herramientas tecnológicas para proporcionar a las y los contribuyentes aplicaciones que faciliten el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.


Por lo que se realizaron mejoras en los apartados de diversos regímenes, entre las que destacan:


  • No se podrán desmarcar los ingresos en los cuales se haya identificado información, sin embargo, no se limita su modificación dentro de cada sección.
  • Con el fin de agilizar el llenado del formulario, el contribuyente deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
  • Se muestra el detalle de otros ingresos exentos desglosando cada percepción identificada en el CFDI de nómina que los trabajadores hayan obtenido en el ejercicio.
  • Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de los contribuyentes que declaran en el ejercicio, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas Tecnológicas, la cual, se consumirá del nuevo visor de retenciones.
  • Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS podrán visualizar dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
  • Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
  • Se adicionan diversos mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
  • En el apartado de Deducciones personales se considerarán los CFDI que no estén clasificados como tales debido a alguna inconsistencia. Esta podrá visualizarse en el aplicativo en el apartado de “Sin clasificación”, con la opción de reclasificarlos o agregarlos manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.


Cabe señalar que las declaraciones deben enviarse con e.firma, si el saldo a favor es igual o mayor a 10 mil 001 pesos.

El Sistema Automático de Devoluciones (SAD) es un mecanismo que te permite recibir tu saldo a favor de forma automática cuando presentas tu Declaración Anual.

Si al presentar tu declaración obtienes un saldo a favor, puedes recibir la devolución del 1 de abril al 31 de julio de 2026 mediante el SAD, siempre que registres una cuenta CLABE activa y a tu nombre.

Para solicitar la devolución:

  • Si tu saldo a favor es hasta 10,000 pesos, puedes hacerlo con tu Contraseña.
  • Si tu saldo a favor es de 10,001 a 150,000 pesos, debes enviarla con tu e.firma o e.firma portable.

Después de presentar tu declaración, puedes consultar el estado de tu devolución en el Buzón Tributario en un plazo aproximado de cinco días.

Si el resultado no corresponde al monto esperado, puedes revisar los detalles y, en su caso, solicitar tu devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), siempre que cuentes con la documentación que sustente las operaciones.

  • Consulta el estado de tu devolución aquí

 

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es un trámite que te permite solicitar tu devolución de saldo a favor de forma manual, cuando no recibiste tu devolución automática o necesitas complementar información.

Puedes utilizar el FED cuando:

  • Tu devolución automática no se realizó o fue parcial.
  • Necesitas proporcionar información adicional para solicitar tu saldo a favor.
  • Tu caso no aplicó para devolución automática.

Para realizar este trámite, debes capturar la información solicitada y adjuntar los documentos necesarios para validar tu solicitud.

  • Consulta los pasos para solicitar tu devolución manual a través del FED: Consultar la guía
  • Solicita tu devolución aquí

 

Las y los contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual, resulten con saldo a pagar, tienen la opción de hacerlo en hasta seis parcialidades.

Esta medida es efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (durante abril de 2026) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo. Además, se debe considerar lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de liquidar de manera anticipada.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2026 e incluir, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Nota: La facilidad del pago hasta en seis parcialidades no es aplicable a las y los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que obtuvieron ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.