Beneficios y mejoras

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa con el desarrollo de herramientas tecnológicas para proporcionar a las y los contribuyentes aplicaciones que faciliten el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.


Por lo que se realizaron mejoras en los apartados de diversos regímenes, entre las que destacan:


  • No se podrán desmarcar los ingresos en los cuales se haya identificado información, sin embargo, no se limita su modificación dentro de cada sección.
  • Con el fin de agilizar el llenado del formulario, el contribuyente deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
  • Se muestra el detalle de otros ingresos exentos desglosando cada percepción identificada en el CFDI de nómina que los trabajadores hayan obtenido en el ejercicio.
  • Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de los contribuyentes que declaran en el ejercicio, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas Tecnológicas, la cual, se consumirá del nuevo visor de retenciones.
  • Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS podrán visualizar dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
  • Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
  • Se adicionan diversos mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
  • En el apartado de Deducciones personales se considerarán los CFDI que no estén clasificados como tales debido a alguna inconsistencia. Esta podrá visualizarse en el aplicativo en el apartado de “Sin clasificación”, con la opción de reclasificarlos o agregarlos manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.


Cabe señalar que las declaraciones deben enviarse con e.firma, si el saldo a favor es igual o mayor a 10 mil 001 pesos.

Las y los contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual, resulten con saldo a pagar, tienen la opción de hacerlo en hasta seis parcialidades.

Esta medida es efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (durante abril de 2026) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo. Además, se debe considerar lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de liquidar de manera anticipada.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2026 e incluir, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Nota: La facilidad del pago hasta en seis parcialidades no es aplicable a las y los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que obtuvieron ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.