Obligaciones

Conoce tus obligaciones como contribuyente obligado que participa en alguna de las etapas de la cadena de suministro de hidrocarburos y petrolíferos.

Siempre y cuando la tecnología empleada lo permita, los sistemas de medición deben ser capaces de enviar los registros de volumen de manera automática, encriptada y contar con una interfaz de comunicación.

Si se trata de medición estática, sí se puede emplear un medidor de tipo flotador con indicador magnético de operación manual o automática.

El empleo de medidores multifásicos no está limitado a pozos petroleros.

Para mayor información, consulta el Anexo 21 de la RMF vigente.

 

Puedes adquirir de un proveedor o desarrollar por tu cuenta el programa informático para llevar controles volumétricos.

En el Portal del SAT se encuentra la documentación necesaria para desarrollar dicho programa y generar los reportes de información diarios y mensuales, misma que a continuación se enlista:

 

  • Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML mensual de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.
  • Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON mensual de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.
  • Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.
  • Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.
  • Esquemas JSON diario, mensual y de los complementos Extracción, Refinación, CDLR, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio.
  • XSD diario, mensual y de los complementos de Extracción, Refinación, CDLR, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio.
  • Guías de llenado del reporte diario, mensual y complementos de Extracción, Refinación, CDLR, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio.

Recuerda que puedes usar el formato de tu elección, ya sea XML o JSON.

 

Como parte del proceso de verificación establecido en el apartado 22.2 del Anexo 22 de la RMF vigente, se señala que en caso de contar con un dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por una entidad de acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada en su momento por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas y procederá a verificar los programas informáticos.

Por lo que es posible que un proveedor realice la verificación de los equipos y otro distinto realice la verificación del programa informático.

Debes obtener anualmente el certificado y enviarlo a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus reportes de controles volumétricos aquí.

Posteriormente ingresa al apartado Enviar, Seleccione archivo, Certificado y Adjunta Archivo: elige Buscar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF con su carátula en formato XML o JSON y compreso en formato .zip que contiene el Certificado y elige Cargar, da clic en el botón Agregar, posteriormente en el botón Enviar y después Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas puedes ver el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu archivo sea rechazado, mismo que puedes presentar de nuevo.

Debes enviar el archivo digitalizado en formato PDF acompañado de su archivo en formato XML o JSON, comprimidos en formato de almacenamiento ZIP.

El formato del certificado lo obtienes en el Portal del SAT, en el trámite Controles Volumétricos, Contabilidad, Presenta aviso de certificado, dictamen, de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/controles-volumetricos, el cual se encuentra en el apartado de Documentos Relacionados, como “Certificado Anexo 22”.

El certificado en PDF y en XML o JSON debe nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo CE seguido de un guion medio y del RFC del contribuyente que lo envía, después un guion bajo, seguido del RFC del proveedor o perito que emite el certificado, a continuación cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del certificado en el año, seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo:
CE-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.

Recuerda que el certificado debe ser emitido por un proveedor que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.6.1.5. de la RMF vigente.

En el Portal del SAT se encuentra la documentación necesaria para generar la carátula del Certificado en formato XML o JSON, según corresponda.

  • Especificaciones Técnicas para la generación del archivo XML del Certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
  • Especificaciones Técnicas para la generación del archivo JSON del Certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
  • Esquema JSON del Certificado.
  • XSD del Certificado.

 

Todos los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos deben obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural y del octanaje en el caso de gasolina, según corresponda a los productos objeto de sus operaciones.

Para tales efectos pueden obtener la información de:

  • Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6. de la RMF vigente obtenido directamente del laboratorio que lo emite;
  • Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6. proporcionado por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., ambas de la RMF vigente, siempre y cuando se trate del mismo lote.
  • Instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o
  • La información obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2, de la RMF vigente, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. que obtengan directamente de un laboratorio los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6. ambas de a RMF pueden proporcionar a otros contribuyentes esta información siempre y cuando se trate del mismo lote.

Los contribuyentes que sean responsables de los instrumentos en línea para cromatografía y densidad pueden proporcionar la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate o del valor promedio diario o mensual del poder calorífico del gas natural a otros contribuyentes siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si otro contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF vigente te proporcionó la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural o del octanaje en el caso de gasolina no estás obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si otro contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF vigente te proporcionó la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero o el valor promedio diario o mensual del poder calorífico del gas natural que obtuvo de sus instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad no estás obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio, siempre y cuando se trate del mismo lote.

 

Actividad

Lote

Extracción

Producto extraído en el mes que cuenta con propiedades determinadas.

Refinación y procesamiento

Producto proveniente de una sola operación de procesamiento o de refinación o de un centro de procesador de gas natural, que cuenta con propiedades determinadas.

Compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural

Producto recibido o entregado en el punto de inyección, recibido o entregado de forma continua por medio de ducto, recibido o entregado por medios distintos a ducto, proveniente de plantas criogénicas o de procesamiento o de las plantas de regasificación, contenido en sistemas de almacenamiento o importado antes de su entrega en territorio nacional, que cuenta con propiedades determinadas.

Transporte

Para efectos del gas natural importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural importado o transportado por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural proveniente de plantas criogénicas de procesamiento o de las plantas de regasificación de gas natural licuado: Producto recibido o entregado en el punto de inyección de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.

Almacenamiento

Para efectos del gas natural contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento el cual cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petróleo y petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas.

Usos propios o autoconsumo

Para efectos de petrolíferos: producto recibido y contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas y que se destina en su totalidad a la actividad desarrollada por el usuario final, sin que conlleve su venta a otros sujetos.

Para efectos del gas natural recibido en instalaciones fijas: producto recibido de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas y que se destina en su totalidad a la actividad desarrollada por el usuario final, sin que conlleve su venta a otros sujetos.

Distribución

Para efectos del gas natural importado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural importado o distribuido por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.

Comercialización

El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.

El petrolífero proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.

Expendio

El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.

El petrolífero proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.

 

Para estos efectos, se considera mezcla a la combinación de petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 23.2 del Anexo 23 o la modificación en la proporción de una mezcla de petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 23.2 del Anexo 23 de la RMF vigente.
Debes enviar al SAT tus dictámenes trimestralmente a través del Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus dictámenes aquí.

Posteriormente ingresa al apartado Enviar, Seleccione archivo, Dictamen y Adjunta Archivo: elige Buscar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF con su carátula en formato XML o JSON y compreso en formato .zip que contiene el Dictamen y elige Cargar, da clic en el botón Agregar, posteriormente en el botón Enviar y después Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas puedes ver el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu archivo sea rechazado, mismo que puedes presentar de nuevo.

Debes enviar el archivo digitalizado en formato PDF acompañado de su archivo en formato XML o JSON, comprimidos en formato de almacenamiento ZIP.

El formato del dictamen lo obtienes en el Portal del SAT, en el trámite Controles Volumétricos, Contabilidad, Presenta aviso de certificado, dictamen, de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/controles-volumetricos el cual se encuentra en el apartado de Documentos Relacionados, como “Dictamen Anexo 23”.

El dictamen en PDF y en XML o JSON deben nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo DI seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo envía, después un guion bajo, seguido de la clave en el RFC del proveedor o laboratorio que emite el dictamen, a continuación cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del dictamen en el año, seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo: DI-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.

En el Portal del SAT se encuentra la documentación necesaria para generar la carátula del Dictamen en formato XML o JSON, según corresponda.

  • Especificaciones Técnicas para la generación del archivo XML del Dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  • Especificaciones Técnicas para la generación del archivo JSON del Dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  • Esquema JSON del Dictamen.
  • XSD del Dictamen.

 

Material adicional