Contribuyentes obligados
Si realizas alguna de las siguientes actividades relacionadas con la industria de hidrocarburos y petrolíferos, tienes la obligación de llevar el registro de controles volumétricos.
Si te dedicas a la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022, aun en caso de que no cuentes con un permiso de la CNE para ello.
Qué debes hacer
Los registros del volumen deben obtenerse de los sistemas de medición. En caso de que no cuentes con dichos sistemas, puedes obtener la información sobre los registros de volumen de tus clientes o proveedores.
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que indiques la información correspondiente a tus equipos de medición. Debes presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
En caso de que realices esta actividad sin contar con un permiso para la generación de los reportes de información de controles volumétricos, debes registrarte como “Usuario” en el elemento TipoCaracter o Caracter.
Si te dedicas al servicio de transporte de hidrocarburos (petróleo, gas natural o condensados), petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, incluido el transporte para usos propios, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.
Qué debes hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que indiques la información correspondiente a tus equipos de medición. Deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Debes proporcionar los registros de volumen obtenidos de tus sistemas de medición a tus clientes.
Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
En su caso, debes proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina y del poder calorífico del gas natural a tus clientes de los dictámenes obtenidos directamente del laboratorio o de los instrumentos que tengas instalados.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Si te dedicas al servicio de almacenamiento de hidrocarburos (petróleo, gas natural o condensados), petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.
Qué debes hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición. Deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Debes proporcionar los registros de volumen obtenidos de tus sistemas de medición a tus clientes o proveedores.
Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
En su caso, debes proporcionar a tus clientes, la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, el octanaje de la gasolina y del poder calorífico del gas natural, de los dictámenes obtenidos directamente del laboratorio o de los instrumentos que tengas instalados.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Si te dedicas al expendio de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2021, siempre y cuando hayas aplicado la facilidad de emitir facturas globales, en caso contrario, estás obligado a partir del 1 de enero de 2022.
Qué debes hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que indicas la información correspondiente a tus equipos de medición. Deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Si realizas operaciones con el público en general
Puedes emitir una factura global diaria, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que:
Si almacenas para usos propios, petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo o gas licuado de petróleo) o recibes gas natural en instalaciones fijas para autoconsumo, para el desarrollo de tu actividad, tienes la obligación de llevar controles volumétricos.
Recuerda que esta obligación aplica en los siguientes casos:
a) Cuando operes al amparo de un permiso de la CNE para despacho de autoconsumo o almacenamiento para uso propio, en los términos de los artículos 3, fracciones XVI y LV, 115 y 140 del Reglamento de la LSH;
b) Cuando no cuentes con permiso de la SENER o de la CNE y manejes un volumen igual o mayor a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
c) Cuando tengas instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, sin permiso, y tu consumo anual supere los 5,000 Gigajoules (GJ).
Si eres un usuario residencial, recuerda que no estás obligado a llevar controles volumétricos.
Qué debes hacer
Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición. Asimismo, deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Si iniciaste operaciones después del 1 de enero de 2022, deberás presentar el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición y programa informático.
De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.
Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.
Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.
Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.
Material adicional
Guías de llenado