Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Todas las personas físicas y morales que estén obligadas a expedir un CFDI por las retenciones de impuestos realizados o  pagos que efectúan.

Objetivo

Conoce como se genera la factura de retenciones e información de pagos asociados a dividendos, arrendamiento en fideicomiso, enajenación de acciones, fideicomiso no empresarial, intereses, intereses hipotecarios, pagos a extranjeros, planes de retiro, premios, operaciones con derivados y sector financiero.

 
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
 
Iniciar

Información adicional

Cuando en la realización de una actividad económica estés obligado a expedir un CFDI por las retenciones de impuestos que efectúas, o bien por los pagos realizados, genera una factura de retenciones o información de pagos. Por ejemplo, en el caso de enajenación de acciones, dividendos o utilidades distribuidas, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.
 
En Contenidos Relacionados encontrarás los links a:
  • Esquema XSD
  • Utilería XSLT
  • Estándar del esquema de retenciones e información de pagos
  • Complementos del esquema de retenciones e información de pagos
A partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del comprobante de retenciones e información de pagos a la versión 2.0 y desde el 1 de abril de 2023 es la única versión válida.
 
Principales cambios.
  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.
Te recordamos que a partir del 1 de enero de 2022 deberán incluir el motivo de la cancelación en todas las solicitudes de cancelación, conforme al siguiente catálogo:
 
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
 
Cuando se seleccione la clave 01, se habilitará un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante.
 
x OrientaSAT