Presenta el aviso de designación de representante legal en México para no presentar dictamen fiscal
Te sirve para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentren exentos en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
< Volver
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, siempre que designen representante en el país.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 4, 161 y 174.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 18.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 283.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.28
- Trámite 49/ISR, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ingresa con tu RFC y contraseña.
- Selecciona Servicios por Internet
- Selecciona Servicios o Solicitudes.
- Selecciona Solicitud
- Identifica tu trámite
- Llena el formulario con los datos que se te solicitan
- Adjunta los archivos
- Envía la información
- Obtén acuse de recibo
Información adicional
Los contribuyentes residentes en el extranjero podrán no presentar el dictamen de enajenación de acciones cuando designen un representante legal en México y presenten el aviso de dicha designación, en los casos en que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, se encuentre exenta en los términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
Requisitos
- Archivo electrónico con manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
- Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.