Paga a plazos tus adeudos de impuestos trasladados, retenidos o recaudados generados antes del 1 de enero del 2004
Te sirve para pagar a plazos tus adeudos fiscales de impuestos trasladados, retenidos o recaudados generados con anterioridad al 1 de enero del 2004, como pueden ser IVA, Retenciones por salarios, Retenciones por IVA, IEPS, etc., ya que se trata de una facilidad para que corrijas tu situación fiscal por adeudos pendientes de pago.
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¿Quiénes lo presentan?
Todas las personas físicas y morales, que tengan adeudos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad al 1 de enero de 2004.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días hábiles siguiente a la fecha en la que realizaste el pago del 20% del total de tu adeudo.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación; artículos 66 primer párrafo, 66-A y 141.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65 y 77.
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 5 de enero del 2004; Articulo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, fracción XIV.
- Entrega la solicitud a la autoridad fiscal.
- Conserva el acuse de recepción.
- Espera respuesta del SAT.
- En caso de que la respuesta a tú solicitud sea positiva, recibirás los Formatos de Contribuciones Federales para que realices tus pagos.
Información adicional
- El escrito libre o archivo electrónico en PDF debe contener:
- Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si el contribuyente es persona moral.
- El domicilio fiscal que tienes manifestado al Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- La autoridad a la que se dirige.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- La manifestación de que se acoge a los beneficios establecidos en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 5 de enero del 2004; fracción XIV.
- Garantía del interés fiscal en algunas de las siguientes modalidades: billete de depósito, prenda o hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa
- Puntos a considerar
- Debes realizar previamente un pago inicial del 20% del monto total de tu adeudo actualizado, mismo que puedes realizarlo al momento en que presentes la declaración correspondiente.
- El 80% restante de tu adeudo, será financiado para que lo pagues en las mensualidades que elijas, con una tasa de recargos preferencial que varía de acuerdo al número de parcialidades solicitadas:
- de 1 a 12 meses tasa a aplicar del 1.26%
- de 13 a 24 meses tasa a aplicar del 1.53%
- Debes considerar lo establecido en la Regla de Miscelánea Fiscal a la cual te estés apegando, según corresponda a tu caso.
- Es necesario que cumplas con los requisitos establecidos y cumplir puntualmente con el pago de las mensualidades.
- El trámite es más ágil si concertas una cita.
- Toma en consideración que los días hábiles no incluyen los sábados, domingos y días festivos obligatorios.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Formatos para el pago de contribuciones federales.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio.
Compromiso de servicio
Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que cumplas con todos los requisitos del trámite.
Requisitos
- Un escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.