Obtén tu autorización en el registro del despacho de mercancías
Es el registro que te permite importar mercancías, mediante el procedimiento de revisión en origen, para lo cual deberás registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas que estén vinculados a tus importaciones, considerando los datos proporcionados por tus proveedores como verídicos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales interesadas en obtener su inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
Costo
8,082.00
¿Cuándo se presenta?
En el momento que lo requieras.
Fundamento Legal
- Ley Aduanera, Artículo 100-A
- Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.5.1.
- Ingresa al portal de Ventanilla Única.
- Identifícate con la e-firma de la empresa.
- Selecciona el ícono "Trámites" del menú de usuario.
- Elige la sección denominada "SHCP" del apartado "Dependencia de Gobierno SHCP"
- Selecciona "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" y elige “Registros de Comercio Exterior” seguido de “registro del despacho de mercancías"
- Proporciona la información que se requiera en los apartados correspondientes.
- Adjunta los archivos que te sean solicitados.
- Revisa la información de tu solicitud.
- Firma la solicitud de inscripción con el RFC y con la e-firma de la empresa.
- Obtén tu acuse de recepción.
Información adicional
Para emitir la resolución a la solicitud de inscripción, la AGACE cuenta con un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada.
El plazo de 60 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción de trámite
- Oficio de requerimiento o resolución a su solicitud de inscripción
Requisitos
- Encontrarse constituidas conforme a la legislación mexicana
- Encontrarse al corriente de tus obligaciones fiscales y aduaneras, así como autorizar al SAT hacer pública la opinión positiva.
- Realiza el pago de derechos correspondiente.
- No deberás encontrarte en el listado de empresas incumplidas o con operaciones inexistentes, publicadas por el SAT.
- Es necesario contar con certificados de sellos digitales vigentes para expedir comprobantes fiscales digitales.
- Es necesario contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario
- Deberás contar con un Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor superior a $106`705,330.00 pesos en el año anterior o bien indicar que se estima realizar ese monto en el ejercicio de inicio de operaciones.
- Deberás designar a los agentes aduanales, apoderados y/o agencias aduanales que realizarán las operaciones a nombre de la solicitante con el despacho conforme al procedimiento de Revisión en Origen.
- Deberás designar a las empresas transportistas que realizarán el traslado de tus mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.
- No deberás encontrarte suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.
- Deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a las instalaciones, para que realice la visita de inspección inicial y de supervisión.
- Contar con un control de inventarios actualizado y automatizado.
- El SAT no deberá haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de tus socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de tu solicitud.
- Deberás llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del Portal del SAT.
- Presentar su solicitud a través de Oficialía de Partes de la AGACE Dirección: Av. Paseo de la Reforma núm. 10 piso 26, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Cuauhtémoc, Ciudad de México
- Obtén tu acuse de recepción.
Información adicional
Para emitir la resolución a la solicitud de inscripción, la AGACE cuenta con un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada.
El plazo de 60 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción de trámite
- Oficio de requerimiento o resolución a su solicitud de inscripción
¿Dónde se presenta?
Requisitos
- Estar constituido(a) conforme a la legislación mexicana, para lo cual debes anexar certificada del acta constitutiva y sus respectivas modificaciones.
- Deberás adjuntar copia certificada del documento que acredita a tu representante legal, así como copia simple de una identificación oficial y vigente.
- Encontrarse al corriente de tus obligaciones fiscales y aduaneras, así como autorizar al SAT hacer pública la opinión positiva.
- Realiza el pago de derechos correspondiente.
- No deberás encontrarte en el listado de empresas incumplidas o con operaciones inexistentes, publicadas por el SAT.
- Es necesario contar con certificados de sellos digitales vigentes para expedir comprobantes fiscales digitales.
- Es necesario contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario
- Deberás contar con un Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor superior a $106`705,330.00 pesos en el año anterior o bien indicar que se estima realizar ese monto en el ejercicio de inicio de operaciones.
- Deberás designar a los agentes, apoderados y/o agencias aduanales que realizarán las operaciones a nombre de la solicitante con el despacho conforme al procedimiento de Revisión en Origen.
- Deberás designar a las empresas transportistas que realizarán el traslado de tus mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.
- No deberás encontrarte suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.
- Deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a las instalaciones, para que realice la visita de inspección inicial y de supervisión.
- Contar con un control de inventarios actualizado y automatizado.
- El SAT no deberá haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de tus socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de tu solicitud.
- Deberás llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del Portal del SAT.