Cancela tu solicitud o autorización de pago a plazos
Te permite solicitar que se cancele o se dé de baja el adeudo que tienes parcializado a tu cargo, porque consideras que no es procedente, ya que fueron modificados los importes originales a través de declaración complementaria, o fue pagado, o fue dejado sin efectos por alguna autoridad administrativa o judicial y cuentas con los elementos documentales o probatorios para ello.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que consideren que su solicitud o autorización de pago a plazos, sea cancelada.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Al día siguiente a la presentación de la declaración complementaria que modifica los importes originales o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 66, 66-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.14.3.
- Entrega la solicitud a la autoridad fiscal.
- Conserva el acuse de recepción.
- Espera respuesta del SAT.
- En caso de que la respuesta a tú solicitud sea positiva, se procederá a la baja del adeudo, en caso de no ser así, se continuará con el cobro.
Información adicional
- Considera que el escrito libre, deben contener:
- Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si el contribuyente es persona moral.
- El domicilio fiscal que tienes manifestado al Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- La autoridad a la que se dirige.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- Manifestar que desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
- Documentación que acredite los motivos por los cuales no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resolución judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia, otros.
- Recuerda que:
- El trámite es más ágil si concertas una cita.
- Toma en consideración que los días hábiles no incluyen los sábados, domingos y días festivos obligatorios.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT que corresponda.
Compromiso de servicio
Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que cumplas con todos los requisitos del trámite.
Requisitos
- Escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.