Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción XI.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.40.
  • Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 122/ISR.
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Presencial

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: a) ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, y b) contener el motivo por el que se pretende dejar sin efectos la autorización, hora y fecha en que dejará de operar.
  2. Contener la evidencia de que, mediante correo electrónico el emisor autorizado hizo del conocimiento a todos sus clientes que dejará de prestar los servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos, así como la evidencia de la confirmación de la recepción del mensaje.
  3. Una vez presentado el Aviso, el emisor deberá: prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en el Aviso.
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