Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Solicita dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción XI.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.41.
- Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 122/ISR.
- Da clic en iniciar.
- Autentícate con tu RFC y contraseña o e.firma.
Información adicional
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Posteriormente, respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:
- Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
- Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.
Requisitos
- Manifestar la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.
- Evidencia de que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.
- Una vez presentado el Aviso, deberá: prestar el servicio en el período de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su Aviso.