Renueva tu Registro de Contador Público
Obtén la renovación de tu registro para dictaminar estados financieros para efectos fiscales.
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¿Quiénes lo presentan?
Los contadores públicos que tengan registro autorizado ante el Servicio de Administración Tributaria.
Costo
El trámite es gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Con antelación a la presentación del Dictamen Fiscal de acuerdo a lo previsto en la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal
- Artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2013.
- Resolución Miscelánea Fiscal del año que corresponda.
- Da clic en el botón INICIAR de esta página
- Incorpora los datos de la e.firma
- Selecciona el ícono de renovación del registro de contadores públicos
Información adicional
La renovación de tu registro como contador público la debes de realizar vía internet, en el portal del SAT, no tienes que enviar documentos, el sistema verifica de manera automática que cumplas con los requisitos, en caso de que te falte algún requisito te lo muestra en pantalla.
Cumples con los requisitos, el sistema renueva tu registro y te permite imprimir tu constancia de renovación de manera inmediata, conservando el número de registro que se te autorizó originalmente.
La renovación es por única vez, si tu registro se encuentra cancelado no te permite la renovación.
Tu registro renovado lo puedes visualizar en el padrón de contadores públicos, localizado en el portal del SAT.
Documentos que obtienes
- Constancia de renovación de registro de contador público
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con las claves de tributación correspondiente, así como estar su domicilio con estatus localizado y no tener suspensión de actividades
- e.firma
- Cédula profesional
- Constancia de socio activo
- Constancia de certificación profesional vigente
- Constancia de experiencia participando en la elaboración de dictámenes
- Constancia de la norma de educación continua o de actualización académica
- Manifestación que no ha participado en delitos fiscales
- Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación