Deducciones personales

Las deducciones personales son gastos que la ley permite restar de tus ingresos en la declaración anual, por ejemplo, consultas médicas, colegiaturas, seguros, entre otros.

Conoce qué gastos puedes deducir y la información necesaria para verificar que tus facturas recibidas cumplan con todos los requisitos para considerarlos en tu declaración anual.

Si solicitaste facturas de estos gastos, puedes consultarlas en el Visor de deducciones personales

Las personas físicas que perciban ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • Sueldos y Salarios
  • Actividades Empresariales y Profesionales
  • Plataformas Tecnológicas (siempre que presentan declaración anual)
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Dividendos
  • De los Demás Ingresos
  • Premios
  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes

No pueden aplicar deducciones personales quienes perciben ingresos provenientes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Tampoco quienes realizan actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, durante el ejercicio 2025, salvo que presenten declaración anual sobre el mismo ejercicio.

 

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes a $206,367.60 en 2025, o el 15% del total de tus ingresos anuales, incluidos los exentos, es decir, la cantidad que resulte menor.

Los siguientes gastos tienen sus propias particularidades y montos deducibles que puedes ver en cada apartado correspondiente:

  • Gastos médicos por incapacidad y discapacidad.
  • Donativos.
  • Aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.

 

Verifica que:

  • Tu RFC esté escrito correctamente.
  • El tipo de producto o servicio anotado en el comprobante se encuentre correcto y señale el “Uso de CFDI” (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
  • El pago se haya realizado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, así como cheque nominativo. Recuerda que el pago tiene que ser realizado desde una cuenta a tu nombre.


Recuerda: todas las deducciones son susceptibles a revisión por parte de la autoridad.

Conoce qué elementos revisar dentro de tu factura. Ver infografía aquí