Periodo de liquidación

Cuando una sociedad entra en liquidación, el ejercicio fiscal termina anticipadamente y se debe generar un ejercicio por el tiempo que la sociedad esté en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.


 

  • Debe presentarse con apego a lo establecido en el artículo 11, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal, se utiliza el formulario de la declaración correspondiente al régimen de tributación.
  • También se presenta cuando una sociedad se fusiona o escinde, siempre que la sociedad escindente desaparezca.

 

  • Se presenta en términos de lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Debe determinar y enterar el impuesto correspondiente al periodo comprendido del inicio de la liquidación hasta el último mes de que se trate. Aunque se presenta a más tardar el 17 de enero, de conformidad con el artículo 11 del CFF, en el caso de 2026 por ser día inhábil, la fecha límite para su presentación es el 19 de enero.
  • Para presentar la declaración Del ejercicio por liquidación, es necesario realizar antes la declaración Del ejercicio por terminación anticipada.

 

  • Se presenta una vez que se lleve a cabo la liquidación total del activo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Solo aplica para personas morales que tributan en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los demás regímenes que deben presentar la Declaración última del ejercicio por liquidación deben utilizar la declaración anual Del ejercicio por liquidación, ya que esta también hace las veces de la última declaración por liquidación.

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