Habilita tu Buzón Tributario
Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí
Actualiza tus medios de contacto
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. Si te falta registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.
Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.
Material adicional
Fundamentos legales
Obligatoriedad Buzón Tributario
Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC.
Para más información, da clic aquí.
Excepto personas físicas y morales relevadas de hacerlo o que tienen la opción de habilitarlo, de conformidad con la regla 2.2.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
*No es aplicable en los trámites o procedimientos en que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o en el caso de contribuyentes que hayan emitido CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Solo es aplicable para:
Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:
Las personas físicas y morales que se encuentren ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de cancelados.
Sí, debes habilitarlo si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios, así como asmiliados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.
Desde 2020 es obligatorio habilitar tu Buzón Tributario, a menos de que te ubiques en algún supuesto de excepción, a partir del 1 de enero de 2026 no hacerlo, será motivo de infracción y multa conforme a lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación vigente.
Bloqueo Buzón Tributario
Sí, puedes solicitar el desbloqueo cuando se te haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, siempre que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario y de la notificación electrónica, o que el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a tu Buzón Tributario, visualices un mensaje respecto a la inhabilitación al acceso.
Presenta la solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, o bien, da clic aquí con la etiqueta AMPARO_BLOQUEO BT y anexa la documentación correspondiente, de acuerdo con la regla 2.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Esto sucede si obtuviste una suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo.
Sanciones / multas
De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, por la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.
Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2026, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y su Anexo 5, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora.
Sí, puedes ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital en caso de que señales medios de contacto que no sean correctos o auténticos, de conformidad con el artículo 17-H Bis fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.
Régimen Simplificado de Confianza
Sí, debes tener habilitado tu buzón; no obstante, quien se inscriba en el RFC, reanude actividades o actualice sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tiene como fecha límite para cumplir con la obligación hasta el 1 de enero de 2026.
Sí, como persona moral ya debes tener habilitado tu Buzón Tributario, es una obligación.
Conforme la regla 3.13.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, debes contar con tu Buzón Tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presentes tu respectivo aviso en el RFC.
No obstante, al ser persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza se ha otorgado la facilidad para habilitar el Buzón Tributario a más tardar el 1 de enero de 2026, de conformidad con el artículo Décimo Sexto transitorio de la RMF vigente.
Buzón Tributario
Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en el Portal del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes y estos a su vez pueden efectuar promociones, solicitudes, avisos, y en su caso, dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
En el Portal del SAT. Ingresa a sat.gob.mx, en la barra principal de opciones en la parte superior derecha, da clic en Buzón Tributario ("B") y en "Iniciar sesión", accede con tu RFC y Contraseña o e.firma, vigentes.
Para el correo electrónico, da clic en el vínculo que llegará a tu correo y para el teléfono móvil (celular), ingresa en la opción Configuración y captura el código enviado vía mensaje de texto SMS.
Para concluir el proceso, es necesario confirmar tus medios de contacto antes de las 72 horas siguientes del registro.
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Si eres persona física y requieres generar o renovar tu Contraseña, o renovar tu e.firma, puedes hacerlo a través de SAT ID, da clic aquí.
Si eres persona moral y tu e.firma se encuentra próxima a vencer, puedes renovar tu certificado a través del Portal del SAT, da clic aquí o agenda una cita en citas.sat.gob.mx
Si ya cuentas con tu Buzón Tributario habilitado y tus medios de contacto no han cambiado, no es necesario actualizarlo.
Recuerda que solo será necesario actualizar tus medios de contacto cuando la dirección del(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil (celular), hayan cambiado.
No existe número máximo de cambios; no obstante, para habilitar tu Buzón Tributario debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil (celular) confirmados.
Para conocer los trámites y servicios disponibles, consulta la opción “Servicios disponibles” en el minisitio de Buzón Tributario o da clic aquí.
No, conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen asignado un Buzón Tributario, mismo que, al registrar y confirmar sus medios de contacto, queda habilitado permanentemente.
Notificación electrónica
Ingresa a sat.gob.mx, da clic en Buzón Tributario ("B") y en "Iniciar sesión", o bien, da clic aquí y accede con tu Contraseña o e.firma, vigentes.
Da clic en la carpeta “Pendientes” o “Notificados” según sea el caso, y posteriormente en el botón “Ver / Acto administrativo”. En la ventana que se abre da clic en el ícono PDF para visualizar el acto administrativo.
Una vez abierto el documento, en la barra de herramientas está disponible el botón para su descarga.
El SAT puede enviar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales y además puede enviar mensajes de interés.
El SAT realiza notificaciones a través de Buzón Tributario de 9:30 a 18:00 horas (horario del centro de México).
Se tiene por realizada la notificación a partir de las 9:30 horas (zona centro de México), del día hábil siguiente.
No, solo el SAT realiza notificaciones a través de Buzón Tributario.
Sí, debes solicitar la información mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la etiqueta Cambio_RFC_BT, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el Buzón Tributario asociado a la nueva clave en el RFC.
Mensajes de interés
Nota: Los mensajes de interés tienen una vigencia para visualizarse, concluido dicho plazo dejan de estar disponibles en tu Buzón Tributario.
El SAT te envía un aviso electrónico al correo electrónico y/o un mensaje de texto SMS al número teléfono móvil (celular) que hayas registrado y confirmado, en el cual menciona que tienes un nuevo mensaje en tu Buzón Tributario.
Actualización de medios de contacto
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Avisos electrónicos y acuses
Si pasadas 72 horas no te llega el aviso de confirmación, vuelve a realizar el procedimiento de registro y confirmación. Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Si el problema persiste, presenta un caso de aclaración a través del Portal del SAT o da clic aquí.
Son los mensajes que la autoridad envía al contribuyente a través de sus medios de contacto registrados, en los cuales le da a conocer que tiene información pendiente en su Buzón Tributario.
De acuerdo con la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, debes ingresar a tu Buzón Tributario, para ello selecciona "Mis expedientes", opción “Mis comunicados”, en donde se encuentran los mensajes recibidos vigentes y los acuses generados por el registro, confirmación o actualización de los medios de contacto, en este apartado también se almacenan los acuses donde “No procede el alta” que se generan en caso de que se haya confirmado solo uno de los dos medios de contacto (número de teléfono móvil [celular] o correo electrónico). Para más información, consulta la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente, da clic aquí.
Código de activación
Verifica que hayas registrado correctamente los 10 dígitos del número de teléfono móvil (celular).
Si pasadas 72 horas no te llega el código de activación vía mensaje de texto SMS, vuelve a realizar el procedimiento de registro y confirmación. Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Si el problema persiste, presenta un caso de aclaración a través del Portal del SAT o da clic aquí.
Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto; al pasar los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo puedes usar nuevamente.
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Habilitación de Buzón Tributario
Nota: Solo puedes confirmar el medio de contacto dentro de las 72 horas posteriores a su registro.
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Para concluir el proceso, debes confirmar tanto el o los correos electrónicos, como el número de teléfono móvil (celular) en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario, el sistema cancela la solicitud y tienes que realizar nuevamente el registro.
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Para confirmarlo, recibes un aviso en tu correo electrónico; da clic en la liga que dice "aquí" para confirmarlo. El sistema te indica que el correo ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Para habilitar el Buzón Tributario, es necesario que registres y confirmes por lo menos una dirección de correo electrónico (hasta cinco) y un número de teléfono móvil (celular).
Para más información, consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
Consulta la sección de tutoriales del minisitio de Buzón Tributario.
El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) deben ser al menos dos:
El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos dos caracteres separados por un punto:
Después del dominio, las secciones que siguen del punto deben ser de dos hasta siete caracteres:
En el dominio debe haber al menos un punto:
Se permite cualquier caracter, excepto caracteres especiales como !#$%&\/'*+=!¡¿?^`{}[]|~:
Si eres persona física, lo puedes habilitar con tu Contraseña desde tu celular. Para hacerlo, da clic aquí.
No, solo se pueden registrar números de teléfono móvil (celular) otorgados por operadores de telefonía móvil en territorio nacional a 10 dígitos.