Derecho a corregir tu situación fiscal
< VolverQué dice la ley
Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XIII.
En qué consiste este derecho
Antes de que se cierre una auditoría a tu cargo, podrás ofrecer documentos y comprobantes que permitan aclarar tu situación fiscal. Si después de que fueron revisados por la autoridad que te está revisando, se determina que existen diferencias entre lo que declaraste y lo que se comprobó durante la auditoría, puedes corregir tu situación y pagar las diferencias a tu cargo antes de que se emita la resolución o finalice el procedimiento.
Cómo puedo hacerlo valer
Ante una revisión puedes corregir tu situación fiscal. Puedes solicitar la corrección desde el momento en que se dé inicio a la revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la manera en que puedes solicitarla es:
Conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la manera en que puedes solicitarla es:
- Mediante la presentación de una declaración normal o complementaria en el sistema de Declaraciones y pagos.
- La declaración debe entregarse a la autoridad.
- La autoridad revisora tiene un plazo máximo de diez días (contados a partir de la entrega) para comunicar mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que esto implique la aceptación de la corrección presentada.
- Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas.
- La comprobación de hechos diferentes debe estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales:
- Nuestras oficinas
En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país.
Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.
Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.
Previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX
- El Portal del SAT
Aquí también encuentras la mayoría de los trámites y servicios que se ofrecen en nuestras oficinas, con el beneficio de que los puedes obtener en cualquier momento.
- MarcaSAT
Este medio te permite tener contacto con un asesor vía telefónica, el número es 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
- Chat uno a uno
Para consultar a un asesor. Puedes preguntar en línea a nuestros asesores y lo único que requieres es elegir la sala de chat que corresponda a tus necesidades. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas y el sábado de 8:00 a 16:00 horas.
- Buzón Tributario
Sólo requieres conocer tu RFC y contraseña para ingresar y consultar la situación de tus trámites.
En cualquiera de nuestros servicios te explicaremos de forma sencilla el contenido y alcance de las obligaciones tributarias.
- Sugerencias
Si no recibes la atención o asistencia necesarias para comprender el contenido y alcance de tus obligaciones tributarias puedes hacer una sugerencia en la que expongas cómo mejorar nuestros servicios. Lo puedes realizar directamente en:
- Nuestras oficinas. El servicio se brinda dentro de la sala de internet, pues las sugerencias se hacen a través del Portal del SAT.
- Registro de sugerencias en MarcaSAT en el número 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
Los pasos que debes realizar en ambos casos son:
- Manifiesta tu sugerencia y toma nota del folio del caso.
- Consulta el seguimiento en el medio de contacto elegido.
- Quejas y denuncias
Puedes presentar una queja o una denuncia a través de los siguientes medios:
El Portal del SAT, en el registro de quejas o denuncias al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
El Portal del SAT, en el registro de quejas o denuncias al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
Teléfonos Rojos, se encuentran en las aduanas y puntos de revisión, así como en todas nuestras oficinas. Los aparatos constan de un auricular rojo sin teclado, y para realizar la denuncia sólo se requiere descolgar la bocina y de manera automática se enlazará a un centro de llamadas que es atendido por personal capacitado.
Puedes denunciar un posible acto de corrupción o cualquier abuso o acto ilícito cometido por servidores de la institución.
Puedes denunciar un posible acto de corrupción o cualquier abuso o acto ilícito cometido por servidores de la institución.
- SAT Móvil
Otra opción es por medio de celular, para lo cual hay que descargar primero la aplicación SAT Móvil y luego ingresar al apartado de Quejas y denuncias.
- Teléfono
En MarcaSAT: el número es 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
En Quejas y denuncias SAT: 01 800 80 000 84 (número nacional) o 1 844 28 73 803 (número internacional).
En Quejas y denuncias SAT: 01 800 80 000 84 (número nacional) o 1 844 28 73 803 (número internacional).
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que te asesore, represente o defienda tus derechos.
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