Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Todas las personas físicas y personas morales.

Objetivo

Te permite conocer a los contribuyentes respecto de los cuales el SAT confirma la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como la improcedencia del derecho a disminuirlas.

Fundamento Legal

- Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B Bis.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.11. y la ficha de trámite 276/CFF contenida en el Anexo 1-A.
 
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Información adicional

La publicación, tiene como efecto confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.
 
El contribuyente que haya disminuido indebidamente pérdidas fiscales contará con un plazo de treinta días siguientes a la publicación del listado para corregir su situación fiscal y poder aplicar las tasas de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.
 
Transcurrido dicho plazo, cuando el contribuyente no hubiere corregido su situación fiscal, la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación en términos del artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación. 
 
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan en términos del citado Código, así como de considerar que la transmisión del derecho a la disminución de la pérdida fiscal en términos del artículo 69-B Bis es un acto simulado para efecto de los delitos previstos Código Fiscal de la Federación.
 

Documentos que obtienes

x OrientaSAT