Trámites y servicios Para personas físicas

Facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal

Reducción en el pago de impuestos.
 
Facilidades del RIF
Los contribuyentes del RIF que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el citado régimen, podrán continuar disfrutando de las facilidades que brinda este régimen.
 
Servicio de Administracion Tributaria
  • Reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación.
  • Para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
  • Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
  • No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.
  • Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
  • Obtén un descuento en el pago de las aportaciones de tus trabajadores que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.
 
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