Trámites y servicios Para personas físicas

Código Fiscal de la Federación


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Regla 2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del Reglamento del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; lo anterior también resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.
                         
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
                         
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
 
I.        Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
 
II.       Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
 
III.      Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
 
a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
 
b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
 
1.      Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.      Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.      Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4.      Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
                         
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
                         
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
                         
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
                         
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos de esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo señalado en la regla 2.7.1.32.
                         
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
 
CFF 29, 29-A, LISR 2021 112, LISR 2022 113-G, RCFF 39, RMF 2023 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.32., 3.3.1.7.
 
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