Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial
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Aplicación que te sirve para enviar documentación que por omisión no fue considerada dentro de la solicitud.
Cómo puede usarse
Objetivo
Envía tu documentación adicional para que sea considerada en alcance a un trámite en proceso.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?
Personas Físicas y Morales.
¿Cuándo se puede ejecutar?
Cuando desees enviar documentación que por omisión no fue considerada dentro de un trámite en proceso.
Ingresa Con
Pasos para su uso
- Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA de esta página.
- Ingresa con tu RFC y Contraseña
- Da clic en la opción Servicios por Internet, después Aclaraciones y posteriormente Solicitud.
-
Selecciona la opción para agregar más información de acuerdo con el trámite que requieres, Inscripción o Reincorporación:
INSCRIPCION_PGIYSE_EXS ó
REINCORPORACION_PGIYSE_EXS - Captura la descripción de la infomación del trámite a complementar, dudas, conocer estatus del trámite, así como enviar la información o documentación adicional.
- Adjunta los archivos que se consideres necesarios.
- Envía el trámite.
- Imprime el acuse de envío.
Información adicional
- A) Lo realizas con el uso de tu RFC y contraseña.
- B) Si vas adjuntar documentación debe de estar digitalizada con extensión: pdf, doc, docx, xls, xlxs, jpg, jpeg, tiff, bmp, gif, png, txt, zip, rar y el tamaño máximo es de 512 kb.
- C) No hay limitante en cuanto al número de archivos que adjuntes, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño máximo (512 kb).
- D) No repetir los nombres de los archivos (el sistema emitirá un mensaje de error). Se sugiere que el nombre asignado al archivo, vaya relacionado con el requisito o documento que contiene.
- E) No realices reducciones que vuelvan ilegibles los documentos.
-
F) La imagen debe llevar una orientación vertical al momento de digitalizarlos, así como mantener la secuencia correspondiente.
Fundamento Legal
- Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 1.3.2., regla 1.3.4. y regla 1.3.7.
-
Reglamento de la Ley Aduanera artículo 82, 85 y 87.
Productos que emite
Acuse del caso de aclaración.