Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

  • Personas morales.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requieras.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-K, 18, 18-A, 19, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d).
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.3.1.26.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 70/ISR.
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En línea
  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha o selecciona e.firma.
  3. Da clic en el botón Enviar.
  4. Acepta los términos y condiciones de uso del sistema, en caso de realizar el trámite por primera vez.
  5. Da clic en la opción Autorizaciones.
  6. Despliega el catálogo de Modalidades.
  7. Selecciona Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.
  8. Da clic en el botón Siguiente.
  9. Verifica que tus datos sean correctos.
  10. Captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones y número telefónico a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona (en su caso).
  11. Registra los datos de las personas involucradas; en caso de que requieras agregarlas, deberás seleccionar el Tipo de Persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal.
  12. Captura la información que el formato electrónico solicita.
  13. Adjunta la documentación e información relacionada con tu trámite.
  14. Verifica que la información proporcionada y demás datos sean correctos.
  15. Firma la solicitud con tu e.firma.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Contar con Contraseña.
  2. Contar con e.firma.
  3. Contar con buzón tributario activo.
  4. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
  5. Documentación e información con la que compruebes que te ubicas en el supuesto que establece el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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