Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas Físicas y Morales a requerimiento de la Autoridad de forma electrónica.

Costo

Sin costo

¿Cuándo se presenta?

Cuando se notifica la Resolución Provisional y la Preliquidación de manera electrónica.

Fundamento Legal

Artículo 42 fracción IX CFF; Artículo 53-B y 53-C CFF.; Artículo 134 fracción I y 17-K CFF.; Artículo 22 fracción VI del Reglamento Interior del SAT.
 
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En línea
  1. El Buzón Tributario envía un mensaje  al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.
  2. Formas de Notificación si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
  3. Con la notificación se inicia el acto de fiscalización el contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas
  4. Aportar documentación pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad
  5. Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
  6. A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
  7. Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
  8. Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Información adicional

Documentos que obtienes

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