Fiscalización Electrónica
Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.
Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
< Volver
¿Quiénes lo presentan?
Personas Físicas y Morales a requerimiento de la Autoridad de forma electrónica.
Costo
Sin costo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se notifica la Resolución Provisional y la Preliquidación de manera electrónica.
Fundamento Legal
Artículo 42 fracción IX CFF; Artículo 53-B y 53-C CFF.; Artículo 134 fracción I y 17-K CFF.; Artículo 22 fracción VI del Reglamento Interior del SAT.
- El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.
- Formas de Notificación si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
- Con la notificación se inicia el acto de fiscalización el contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas
- Aportar documentación pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad
- Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
- A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
- Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
- Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Información adicional
Es una resolucion provisional acomapañada de una preliquidación en la que se da a conocer una irregularidad especifica que implica un impuesto a cargo del contribuyente y que tendra la opcion de aclarar, desvirtuar parcialmente, pagar por autocorreccion o bien la autoridad emite la resolución definitiva.
Documentos que obtienes
- Resolucion definitiva
- Oficio de conclusión por autocorrección
- Oficio de conclusión sin observaciones