Presenta el aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
Te sirve para que no disminuyas el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física enajene un bien y no desee disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 124, tercer párrafo.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 210, último párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, regla 3.15.13.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 71/ISR.
- Da clic en el botón iniciar.
- Captura tu RFC y contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
- Selecciona alguna de las opciones y realiza la búsqueda del trámite que deseas registrar.
- Captura la información de los campos que se solicitan.
- Adjunta los documentos solicitados.
- Verifica que los datos sean correctos.
- Firma el aviso con tu e.firma.
Información adicional
Requerimientos mínimos del equipo de cómputo
- Sistema operativo Microsoft Windows 7.
- Navegador: Internet Explorer, versión 9.0 (con últimas versiones de Service Pack instaladas); Mozilla Firefox, versión 15; Google Crome, versión 33.
- Java versión 1.7.
Recomendaciones para la captura
Lee con atención todos los avisos, mensajes y ayudas que la aplicación tiene para facilitar su uso.
Documentación adjunta
La documentación que acompañe a las solicitudes puede ser guardada, impresa o vista a través de la aplicación, pero en ningún supuesto debe modificarse. Debe cumplir las siguientes características:
- El tamaño de los archivos no debe ser mayor a 3 megabytes. Se pueden enviar todos los archivos que consideres necesarios siempre y cuando cada uno no supere el tamaño especificado.
- Los documentos que se adjunten deben estar en formato pdf.
- No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.
- Debe evitarse, en la medida de lo posible, insertar imágenes, tablas de Excel y cualquier otro objeto que incremente el tamaño del archivo.
- No pueden enviarse archivos en blanco.
- Cuando el archivo contenga algún virus, no se permite su envío.
El aviso solamente puede ser enviado cuando anexes todos los documentos que se solicitan según el supuesto que se señale.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
Requisitos
- Contar con e.firma y contraseña.
- Documentación o elementos que comprueben que te encuentras en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.