Registra tu solicitud de autorización o consulta en línea
Te sirve para solicitar la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal, beneficio o la importación bajo criterios específicos en materia de Comercio Exterior.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis y 37.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 179.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 2-A y 25.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 2.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 186/CFF.
- Da clic en el botón INICIAR.
- Captura tu RFC y contraseña o e.firma
- Da clic en el botón Enviar.
- Acepta los términos y condiciones de uso del sistema, en caso de realizar el trámite por primera vez.
- Elige alguna de las opciones (Autorizaciones o Consultas)..
- Selecciona el trámite que deseas registrar.
- Da clic en el botón Siguiente.
- Captura la información que el formato electrónico solicita.
- Adjunta la documentación y demás información relacionada con tu trámite.
- Verifica que la información proporcionada y demás datos sean correctos.
- Firma la solicitud con tu e.firma.
Información adicional
Los trámites o promociones que puedes realizar son los siguientes:
Solicitud de Autorizaciones
- Importación por única vez, sin estar inscrito en el padrón.
- Menaje de casa, de estudiantes e investigadores o para residentes en la franja o región fronteriza por cambio de domicilio.
- Importación definitiva de vehículos especiales o adaptados.
- Autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones.
- Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.
- Autorización para no disminuir el costo de adquisición.
- Enajenar acciones a costo fiscal.
- Resarcimiento económico por extravío, destrucción o queden inutilizables las mercancías, en términos del artículo 28 de la Ley Aduanera.
- Resarcimiento Económico de mercancía perecedera o de fácil descomposición o de animales vivos, en términos del artículo 34 de la Ley Aduanera.
- Resarcimiento económico o en especie, en términos del artículo 157 de la Ley Aduanera
- Franquicia diplomática de vehículos.
Consultas
- Clasificación Arancelaria.
- No pago de Impuesto al Valor Agregado en importación de mercancías.
- Consultas en Materia de Comercio Exterior y Aduanal.
- Consultas en materia de Código Fiscal de la Federación.
- Consultas en materia de Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Consultas en materia de Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Consultas en materia de Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.
- Consultas en materia de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo.
- Consultas en materia de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
- Consultas en materia de Ley de Coordinación Fiscal.
- Consultas en materia de Ley de Derechos.
- Consultas en materia de Decretos o Programas.
- Consultas en materia de Resoluciones de Carácter General.
- Consultas en materia Impuestos Internos (Genéricas).
- Consulta del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en importación de mercancías.
Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo 2, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
- Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.
Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
- A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
- La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
- La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:
- A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.
- En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
- En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.
Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo 2, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
* Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
* Para los efectos de esta ficha de tra´mite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.
- Constancia de firmado electrónico de documentos.
- Acuse de términos y condiciones.
- Oficio de resolución.
Requisitos
- Contar con e.firma y contraseña.
- Contar con buzón tributario.
- Documentación y demás información relacionada con el trámite o consulta que deseas presentar.