Avisos para la administración de planes personales de retiro.
¿Quiénes lo presentan?
a) Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
a) Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.
b) A más tardar el 31 de diciembre de 2018, tratándose de los sujetos que ya cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro.
Fundamento Legal
- Artículos 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Reglas 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ficha de trámite 60/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Presenta tu trámite a través del buzón tributario.
- Recibe y conserva tu acuse de recibo.
Información adicional
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- a) Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: • La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. • Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente.
- b) Tratándose de aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga: • Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda. • La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión). • Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente.