Aviso para la administración de planes personales de retiro.
Presenta este aviso para informar sobre la administración de planes personales de retiro.
¿Quiénes lo presentan?
- Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.
- Aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro, dada a conocer en el Portal del SAT.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
- Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.
- Previo a la siguiente publicación del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que se dé a conocer en el Portal del SAT, en términos de la regla 3.17.5. de la RMF, tratándose de aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, pero que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT
Fundamento Legal
- Artículo 18, 37 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Reglas 3.17.5., 3.17.6., 3.17.7., 3.22.1. y 3.22.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ficha de trámite 60/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
- Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
- Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 60/ISR PLAN PERSONAL RETIRO; en Dirigido a: Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Avisos relacionados con la administración de planes personales de retiro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
- Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
- Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asigando, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.
- La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
- En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático y deberás volver a presentar tu trámite.
- Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Información adicional
- Quienes presenten el aviso para la administración de planes personales para el retiro, señalarán número telefónico y dirección de correo electrónico, válidos de la(s) persona(s) que pueda(n) proporcionar aclaraciones con respecto de la información presentada.
- Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- En su caso, si cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás incluida en el listado publicado en el Portal del SAT.
Requisitos
- Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: • La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. • Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. • Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. • Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- Tratándose de aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: • Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda. • La resolución para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora integral de acciones de sociedades de inversión). • Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. • Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. • Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.