Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.

Costo

Trámite gratuito

¿Cuándo se presenta?

Antes de que se dé alguno de los siguientes supuestos:
  • La modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado;
  • El cambio de modalidades;
  • La emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado; 
  • Cambio de dirección web de la página de Internet, y
  • La modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos aéreos y terrestres".
 
Dentro de los quince días siguientes a aquél en que se dé alguno de los siguientes cambios:
  • De denominación o razón social, y
  • De domicilio fiscal.

Fundamento Legal

• Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10. y 3.3.1.13.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 8/ISR.
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Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. En caso de cambio de denominación o razón social o de representante legal, digitalización del instrumento notarial en el que conste dicho cambio.
  2. En el supuesto de modificación total o parcial del nombre comercial: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale el nombre comercial con el que cuenta el monedero electrónico autorizado, así como la modificación total o parcial al mismo. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe la modificación total o parcial, así como del que cuenta con el nombre comercial que se modifica.
  3. En el supuesto de modalidades: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale en qué consisten las modalidades efectuadas al monedero electrónico autorizado. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observen las modalidades efectuadas, así como de aquel sobre el que se aplicaron las mismas.
  4. En el supuesto de emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale en qué consiste la emisión adicional. b) Digitalización a color del prototipo que constituya la emisión adicional, así como del prototipo de monedero electrónico autorizado.
  5. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.
  6. En el caso de cambio de dirección web de la página de Internet: Digitalización del escrito en el que se señale la dirección web que deberá ser publicada en el Portal del SAT.
  7. En el caso de la modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres": a) Digitalización del escrito en el que señale la modificación de que se trate. b) Digitalización de la documentación en la que se advierta la modificación de que se trate.
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