Autorización para diferir ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la ley del ISR
Te permite solicitar autorización para diferir el pago del ISR derivado de reestructuras de sociedades pertenecientes a un grupo.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
Fundamento Legal
- Artículos 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR
- Ficha de trámite 58/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Reglas 2.1.17. y 3.18.13.Resolución Miscelánea Fiscal.
- Regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Acude con la documentación del trámite.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Información adicional
El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo (al iniciar).
- Autorización de diferimiento del pago del ISR (al finalizar), en caso de ser procedente.
¿Dónde se presenta?
Para el caso de la Administración General de Grandes Contribuyentes ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México o para el caso de la Administración General de Hidrocarburos ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, planta baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Compromiso de servicio
En caso de aportar la información completa, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Requisitos
- Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.
- Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
- Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
- Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.
- Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
- En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
- Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).
- Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.