Solicita autorización para la internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país
Los residentes en la franja o región fronteriza pueden solicitar la autorización para internar su menaje de casa al resto del país sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI), de manera presencial o en línea.
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¿Quiénes lo presentan?
Los residentes en la franja o región fronteriza.
Costo
Gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Puedes presentar la solicitud siempre y cuando hayas residido por más de un año en la región o franja fronteriza.
Fundamento Legal
- Artículos 61, fracción VIII y 142 de la Ley Aduanera.
- Artículos 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 100 y 194 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Reglas 1.2.2. y 3.4.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ficha de trámite 74/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Regla 2.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Da clic en el botón “Iniciar”.
- Ingresa con la clave en el RFC y Contraseña, o bien, mediante el uso de tu e.firma portable o e.firma.
- Acepta los términos y condiciones.
- Selecciona Autorizaciones.
- Selecciona la modalidad “Menaje de casa, de estudiantes e investigadores o para residentes en la franja o región fronteriza por cambio de domicilio”.
- Captura los datos que te solicita el trámite.
- Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.
- Firma y envía el trámite, con tu e.firma.
- Obtén tu acuse de recibo.
Información adicional
1. Puedes dar seguimiento al trámite al consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx/personas/comercio-exterior
2. El trámite surte efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.
3. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con el mismo se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. Si no das cumplimiento en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada y puedes presentar una nueva solicitud.
4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses y se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
5. La resolución se emite siempre que cumplas con todos los requisitos y se te notifica en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
6. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que debes manifestar lo siguiente:
- Nombre del residente en la región o franja fronteriza y su clave en el RFC.
- Domicilio donde estableció su residencia en la región o franja fronteriza y documentación comprobatoria del mismo.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del solicitante y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal, si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe la(s) actividad(es) a la(s) que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta o, si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- Fecha de salida de la región o franja fronteriza.
- Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.
- Domicilio y lugar en el que establecerás tu residencia en el resto del territorio nacional.
- Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
- Que las mercancías que integran su menaje de casa están conformadas por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.
- Que las mercancías fueron adquiridas al menos seis meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país.
2. Presenta diversa documentación mediante la cual compruebes haber residido por más de un año en la región o franja fronteriza, como contratos de arrendamiento, pago de luz, agua, predial, teléfono, entre otros.
3. En su caso, presenta facturas o documentos que acrediten el haber adquirido las mercancías por lo menos con seis meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al país.
4. En su caso, presenta copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a la franja o región fronteriza.
5. Identificación oficial vigente en el que se observe la firma del solicitante.
6. Cumplir con las condiciones siguientes:
- Haber sido residente en la franja o región fronteriza por más de un año.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
En el caso de que el trámite se presente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, para el caso de los numerales 1, inciso b), 2 y 5, puedes presentar original o copia certificada, así como copia simple legible para su cotejo.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
- Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.
Información adicional
1. Puedes dar seguimiento al trámite al consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx/personas/comercio-exterior
2. El trámite surte efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.
3. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con el mismo se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. Si no das cumplimiento en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada y puedes presentar una nueva solicitud.
4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses y se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
5. La resolución se emite siempre que cumplas con todos los requisitos y se te notifica en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
6. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que debes manifestar lo siguiente:
- Nombre del residente en la región o franja fronteriza y su clave en el RFC.
- Domicilio donde estableció su residencia en la región o franja fronteriza y documentación comprobatoria del mismo.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del solicitante y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal, si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe la(s) actividad(es) a la(s) que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta o, si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- Fecha de salida de la región o franja fronteriza.
- Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.
- Domicilio y lugar en el que establecerás tu residencia en el resto del territorio nacional.
- Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
- Que las mercancías que integran su menaje de casa están conformadas por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.
- Que las mercancías fueron adquiridas al menos seis meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país.
2. Presenta diversa documentación mediante la cual compruebes haber residido por más de un año en la región o franja fronteriza, como contratos de arrendamiento, pago de luz, agua, predial, teléfono, entre otros.
3. En su caso, presenta facturas o documentos que acrediten el haber adquirido las mercancías por lo menos con seis meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al país.
4. En su caso, presenta copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a la franja o región fronteriza.
5. Identificación oficial vigente en el que se observe la firma del solicitante.
6. Cumplir con las condiciones siguientes:
- Haber sido residente en la franja o región fronteriza por más de un año.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
En el caso de que el trámite se presente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, para el caso de los numerales 1, inciso b), 2 y 5, puedes presentar original o copia certificada, así como copia simple legible para su cotejo.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
¿Dónde se presenta?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior ubicada en Av. Hidalgo núm. 77, módulo 1, Col. Guerrero, 06300, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.