Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Solicita dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
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¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.42.
- Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 120/ISR.
- Da clic en el botón iniciar
- Autentícate con tu RFC y contraseña o e.firma
Información adicional
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Posteriormente, respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:
- Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.
- Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.
Requisitos
- Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.
- Evidencia de que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.
- Una vez presentado el Aviso, deberá: prestar el servicio en el periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su Aviso.