Presenta tu aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo
Te sirve para diferir el pago del ISR si eres sujeto autorizado para informar de las acciones que no hayan salido del grupo.
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¿Quiénes lo presentan?
Sujetos autorizados para diferir el pago derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el articulo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Debes presentar tu aviso en los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual hayas realizado la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.
Fundamento Legal
- Código Físcal de La Federación, artículo 18.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 161.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 286 y 287.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.32. y la ficha 73/ISR del Anexo 1-A.
- Da clic en el botón "Iniciar" de esta página y sigue las instrucciones.
- Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
- Ingresa los archivo(s) comprimidos en (.zip) necesarios para realizar el trámite.
- Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
- Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Información adicional
- Se presumirá que las acciones salieron del grupo si no presentas a tiempo la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de sociedades.
- El artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
- En caso de que no se encuentre activo en el Buzón tributario, se deberá observar lo establecido en la regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
Requisitos
- Escrito libre (Original y dos copias fotostáticas).
- Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.