Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

Fundamento Legal

  • Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Ficha de trámite 87/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En línea
  1. Presenta tu aviso a través de Buzón Tributario.
  2. Recibe y conserva tu acuse de recibo.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que la autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.
  2. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.
  3. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.
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