Presenta el aviso por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar
Te sirve para presentar tu aviso de operaciones con personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 161.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 18.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 286 y 289.
- Trámite 50/ISR, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Acude con la documentación del trámite a la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe la copia de tu escrito libre sellado como acuse.
Información adicional
El residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la autoridad fiscal competente y de conformidad con los tratados celebrados por México para evitar la doble tributación, no se puede someter a imposición la ganancia obtenida por la enajenación de acciones, como resultado de una reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar.
Artículo 286 del Reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta.
Para efectos del artículo 161, párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley, los requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización a que se refiere dicho precepto serán los siguientes:
I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades queintegren dicho grupo antes y después de la reestructuración;
II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso;
III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades queintegren dicho grupo antes y después de la reestructuración;
II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso;
III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda.
Requisitos
- Escrito libre en original y copia con manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
- Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.
- Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado.