Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
Te sirve para ser autorizado como sociedad de objeto múltiple de nueva creación y establecer en alguno de los tres primeros ejercicios un porcentaje menor al establecido en el tercer párrafo del artículo 7 de la LISR para ser considerado como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
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¿Quiénes lo presentan?
Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
Fundamento Legal
- Artículo 7, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR.
- Reglas 3.1.9. y 3.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ficha de trámite 61/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Presenta tu trámite a través del buzón tributario.
- Recibe y conserva tu acuse de recibo.
Información adicional
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos, y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México o ante la ADJ que corresponda, tratándose de los contribuyentes que no sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En el caso de que el trámite sea presentado de manera presencial, además de los requisitos para el trámite en línea deberán acompañar su escrito con lo siguiente:
- Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la RMF. (Original para cotejo).
- Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
Requisitos
- Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
- Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
- Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
- Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.
- Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
- Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.