Solicita autorización para operar como proveedor de certificación
Te permite obtener la autorización para validar y certificar las facturas.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de un plazo de un mes, después de haber obtenido el oficio que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI.
Fundamento Legal
-Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracción IV, segundo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.2.1 y anexo 1-A, ficha 112/CFF.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.2.1 y anexo 1-A, ficha 112/CFF.
- Firma los estándares de niveles de servicio requeridos y la carta de confidencialidad.
- Presenta el formato electrónico publicado al efecto.
- Obtén el oficio de autorización o, en su caso, resolución negativa.
- Presenta la garantía.
- Obtén el certificado de sello digital del SAT.
- Proporciona tus datos para su publicación en el Portal del SAT.
Información adicional
En caso de que se dude sobre la autenticidad de los documentos presentados, las autoridades fiscales te requerirán, para que en un plazo de 10 días hábiles, presentes escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, Módulo 4, Segundo piso, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Ciudad de México, o bien, por medio de correo electrónico el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Otra de las condiciones que debes tomar en cuenta es contar con contraseña.
Si presentas la información anterior, en forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirte, completarla, o bien, corregirla.
Cuando obtengas la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML. La digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el que obtuviste la autorización; o bien, una Carta de Crédito la que se enviará en archivo PDF, la garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En los casos anteriores los archivos se enviarán por medio del portal del SAT.
No obstante, lo anterior, el SAT podrá requerirte de forma adicional la presentación de la documentación en forma física de la fianza o de la carta de crédito, si los originales constan en soporte físico (papel).
La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M. N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
La autorización como proveedor de certificación tiene vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue y por los dos ejercicios siguientes.
Consulta en el contenido relacionado de esta página las obligaciones que debes cumplir como proveedor de certificación de facturas.
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El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que haya dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o haya presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil, o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se envíen todas las copias de las facturas electrónicas certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8, fracción X, y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. En los últimos tres supuestos, el término de seis meses no es obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el plazo.
En el escrito de presentación de la garantía debes solicitar la generación del certificado de sello digital del SAT, a efecto de incorporar el sello digital del SAT a las facturas electrónicas que certifiques.
Deberás prestar los servicios de certificación de CFDI para los cuales has sido autorizado por el SAT, utilizando para ello el Contrato tipo de prestación de servicios de certificación de comprobantes Fiscales Digitales por Internet y servicios adicionales o complementarios, mismo que deberá ser registrado por cada proveedor de certificación de CFDI ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para el proceso de registro, puedes consultar la Guía y dicho contrato en el contenido relacionado de esta página.
Documentos que obtienes
- Oficio de autorización o, en su caso, resolución negativa.
Requisitos
- Ser persona moral del Régimen General de Ley; persona moral con fines no lucrativos, como las cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados; persona moral con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, con actividades que incluyan la promoción, representación y defensa de los intereses de sus afiliados (productores agrícolas e industriales, comerciantes y prestadores de servicios), siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados; o dependencias y entidades de la federación, entidades federativas y municipios que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente u operación, siempre que el servicio se preste para certificación de las facturas electrónicas de dichas dependencias o entidades
- Presentar el formato electrónico publicado al efecto en este Portal, dicho formato deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
- Las personas morales del Régimen General de Ley deben anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos 10 millones de pesos.
- Archivo digitalizado del oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, que acredita que cuentas con la capacidad tecnológica y de infraestructura que te permite certificar las facturas electrónicas y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
- Archivos digitalizados de los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.
- Archivos digitalizados de los documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente)