Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

Costo

Trámite Gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o se de el supuesto.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 22-A, 22-D,37, 134, fracción I y 27.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 97.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.3.8.
Presencial
  1. Agenda una cita.
  2. Acude con la documentación del trámite al Módulo de Servicios Tributarios de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que te corresponda o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
  3. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  4. Recibe y conserva el acuse de recibido, como tu comprobante.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Compromiso de servicio

Requisitos

  1. Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
  2. Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
  3. Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.
  4. Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
  5. Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
  6. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
  7. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
  8. Pagos provisionales o definitivos normal y complementario(s), o bien, declaración anual, normal y complementaria(s), presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste cantidad a cargo o saldo a favor, en su caso.
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