Solicita tu constancia de residencia para efectos fiscales
Solicita tu constancia de residencia fiscal para evitar la doble tributación.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas o empresas que requieran acreditar su residencia fiscal en México.
Costo
Tramite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en México ante otro país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 9.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 4.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.3.
-
Ficha 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales del Anexo 1-A de la Resolución Fiscal Miscelánea vigente.
- Ingresa a la aplicación Mi portal con tu RFC y contraseña.
- Presiona el botón Iniciar sesión.
- Selecciona el apartado de Servicios por Internet, posteriormente en la opción Servicio o Solicitudes y luego Solicitud; selecciona el renglón de Trámite la etiqueta CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL.
- Manifiesta en la descripción del servicio bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país
- Indica en la descripción del servicio, el tiempo por el que requieres la constancia de residencia para efectos fiscales.
- Anexa la documentación que se requiera en formato .zip y recuerda que no deben rebasar de 4 MB por archivo.
- Envía la solicitud y conserva el número de folio que te da el sistema, pues con ello puedes consultar dentro de los 8 días hábiles posteriores al registro de tu solicitud en Mi Portal, la respuesta de la autoridad y si es favorable descarga tu Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales, en el apartado de Notas.
Información adicional
La constancia se solicita en el Portal del SAT o SAT Móvil.
En los siguientes casos:
a) Por el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de tu solicitud.
En el supuesto en el que estés obligado conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberás tener presentada tu declaración anual del ejercicio que se trate.
c) Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se te emitirá por el periodo que solicitas y hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberás tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia.
d) Si apenas inicias actividades se te expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.
Recuerda que si eres persona física que presta servicios personales subordinados se van a revisar tus Comprobantes Fiscales correspondientes y que no se encuentren cancelados y en caso de que obtengas ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengas presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.
La autoridad tendrá un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que presentes la solicitud para emitir el Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
En caso de necesitar el trámite de apostilla, debes solicitar copia certificada del oficio expedido a través del Portal del SAT/Contacto/Asistencia por Internet (Mi portal)/Portal personal Mi portal (contribuyente)/Ingresar con RFC y Contraseña/Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Solicitud/elegir el trámite copia certificada y en la descripción precisar el oficio que requiere se certifique.
Documentos que obtienes
- En caso de que tu solicitud proceda, Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
Requisitos
- Que siendo persona física o moral te encuentres con estatus de activo en el RFC.
- Debes contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- No debes estar inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales.
- Que tu estado y el del domicilio fiscal, sea distinto a no localizado.
- No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, tratarse de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”.
- Al presenta la solicitud en el Portal del SAT recuerda que debes manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país e indicar el período por el cual la vas a solicitar.
- Si eres persona física y prestos servicios personales subordinados, debes anexar la constancia de Percepciones y/o Retenciones en formato .zip y no rebasar de 4 MB por cada archivo.