Solicita tu constancia de residencia para efectos fiscales
Solicita tu constancia de residencia fiscal para evitar la doble tributación.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas o empresas que requieran acreditar su residencia fiscal en México.
Costo
Tramite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras acreditar tu residencia fiscal en México ante otro país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 9 y 69-B.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 96.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.3.
-
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 6/CFF "Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales".
- Ingresa a la aplicación Mi portal con tu RFC y contraseña.
- Presiona el botón Iniciar sesión.
- Elige las opciones Servicios por Internet, posteriormente Servicio o Solicitudes y por último Solicitud.
- Selecciona en el campo de Trámite, la etiqueta CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL.
- Indica dentro del campo Asunto: Constancia de Residencia Fiscal.
- Señala dentro del campo Descripción, la manifestación bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país; e indica el periodo específico por el que requieres la constancia de residencia para efectos fiscales.
- Adjunta la documentación que, en su caso, se requiera en formato .zip y recuerda que no deben rebasar de 4 MB por archivo.
- Envía la solicitud y conserva el número de folio que te da el sistema, pues con ello puedes consultar dentro de los 8 días hábiles posteriores al registro de tu solicitud en Mi Portal, la respuesta de la autoridad y si es favorable descarga tu Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales, en el apartado de Notas.
Información adicional
La constancia se solicita en el Portal del SAT, a través de Mi portal.
En los siguientes casos:
a) Por el ejercicio fiscal actual.
b) Hasta por 4 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de tu solicitud.
c) Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el período que solicites hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, debes tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que requieres la constancia.
d) En caso de que estés iniciando actividades, se te expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.
Recuerda que si eres persona física que presta servicios personales subordinados, tus Comprobantes Fiscales serán revisados por la autoridad para validar que no se encuentren cancelados; y en caso de que obtengas ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengas presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.
La autoridad tendrá un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que presentes la solicitud para emitir el Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
En caso de necesitar el trámite de apostilla, debes solicitar copia certificada del oficio expedido a través del Portal del SAT / Contacto / Asistencia por Internet (Mi portal) / Portal personal Mi portal (contribuyente) / Ingresa con RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / elige el Trámite COPIA CERTIFICADA y en la Descripción precisa el oficio que requieres que se certifique.
Documentos que obtienes
- En caso de que tu solicitud proceda, se emite el Oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
Requisitos
- Que siendo persona física o moral te encuentres con estatus de activo en el RFC, durante el periodo solicitado.
- Debes contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- No debes estar inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales.
- Que tu estado y el del domicilio fiscal, sea distinto a no localizado.
- No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, tratarse de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”.
- Al presenta la solicitud en el Portal del SAT recuerda que debes manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país e indicar el período por el cual la vas a solicitar.