Solicita tu devolución
Te permite recuperar las cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS, entre otras.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o se de el supuesto.
En caso de saldos a favor del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas, en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre de 2023 y enero de 2024.
O bien, para saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado en periodo preoperativo, en el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Título IV, artículo 97, 113-E, último párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5, fracción VI, 6.
- Ley de Ingresos de la Federación vigente, artículo 16, Apartado A, fracción III.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., .2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 4.1.5., 4.1.6., y 4.1.10., 9.5. 2.3.3.,
- Da clic en el botón iniciar.
- Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
- Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
- Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
- Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
- Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado "Consulta tu devolución automática"
Información adicional
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:
- Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
- Los documentos originales se digitalizan para su envío.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
- Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solictud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
Modalidades
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Contar con e.firma y ContraseñaTratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo señalado por la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones”.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2. de la RMF, se estará a los términos de la misma.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.Ley del impuesto Sobre la Renta, Título II y IV.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2 y 2.3.8.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
2. Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
3. Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
4. En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
5. En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
6. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
7. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
8. Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
9. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. br>
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
5. Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
6. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
7. Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8. En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: • Recibo de nómina. • Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. • Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. • Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. • Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
9. Comprobantes Fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013 • Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013 • Comprobante Fiscal Impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre 2010 • En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera • Comprobantes Fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
10. Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
11. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
12. Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.
13. Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.No se deberá considerar como obligatorio anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales, sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso.
Tenga presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo motivo de la solicitud de devolución, excepto, tratándose de contribuyente que se apeguen a alguna facilidad administrativa o disposición legal que de por cumplida dicha obligación.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla de la RMF 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 4.1.5. y 4.1.6.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT / Devoluciones y compensaciones / Solicita tu devolución al momento de que como contribuyente ingresas al FED.
2. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento de que como contribuyente ingresas al FED.
3. Si eres contribuyente que proporciona el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA debes presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.
4. Si se trata de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: • Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
5. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad.
1. Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Si eres residente en el extranjero y tienes un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliques beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclares la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
5. Escrito en el que indiques la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, debes proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado, vigente hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indiques “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realizas la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
8. En caso de que como contribuyente no te encuentres relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclares tu situación respecto de dicho Registro.
9. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
10. Contabilidad, la cual debe integrarse con Balanzas de Comprobación a último nivel, auxiliares de contabilidad al 100%, libro diario, en forma electrónica (xls, pdf, txt).
11. Origen de financiamiento de la operación de que se trate.
12. Papel de trabajo analítico de valor de actos o actividades que contenga mínimo los siguientes datos: el número de póliza contable, UIDD identificador universalmente único, folio fiscal, nombre, RFC, concepto, subtotal, IVA, total, tasa aplicable, número de cuenta bancaria con que se realizó el pago, fecha de pago, número de póliza contable, cruce de bancos.
13. Papel de trabajo en el que se detalle la integración del IVA acreditable.
14. Papel de trabajo analítico, del origen de los depósitos bancarios (en donde se identifique entre otros, traspasos, prestamos, cobranza, intereses, devoluciones, etc.).
15. Contratos de cualquier índole (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, usufructo, mutuo, fideicomisos, copropiedad, etc.) vinculados con las operaciones llevadas a cabo en el periodo y ejercicio fiscal por el que solicita la devolución.
16. Actas constitutivas y de asambleas, así como contratos sociales, y sus modificaciones.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) contribuyentes del sector agropecuario.
Información adicional
Contar con e.firma y contraseñaPara acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno).
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)
Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37.Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 74, sexto párrafo, 113-E, último párrafo.
Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8.
Requisitos
Al ingresar al trámite deberá presentar:Los requisitos se especifican en la tabla 159.1
Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. de la RMF.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Que el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D y 37 .Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.3.4., 2.3.8. y 4.1.6.
Requisitos
A la solicitud de devolución deberás adjuntar en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.
En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.
Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si estabas obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, se deberá proporcionar el número de folio de operación que se asignó al presentar el dictamen.
Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2016, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo señalado en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
Información adicional
Contar con e.firma y contraseñaLa información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. de la RMF.
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2017.
La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134.Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4. y 2.3.13.
Requisitos
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:1. Relación de todos los productos destinados a la alimentación humana y animal que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.
2. Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación humana y animal, de que se trate.
3. Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.
4. Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
5. Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
• Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación humana y animal, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: •
1. Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación humana y animal, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).
2. Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).
3. Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
4. En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
• Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación humana y animal, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos.
2. Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
Información adicional
Contar con e.firma y contraseñaOpinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.
El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2017.
La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
Que hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. de la RMF.
Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual, no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4. y 2.3.14.
Requisitos
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:1. Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.
2. Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
3. Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.
4. Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
5. Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
• Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
1. Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico-farmacéutica.
2. Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales
3. Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.
4. Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.
5. Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.
7. Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.
• Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
1. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.
2. Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en periodo preoperativo.
Información adicional
Contar con e.firma. y Contraseña.Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vayas a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.
Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite IVA Periodo Preoperativo.
La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.
En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberás informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, entrega tu información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, deberás informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debes acreditar con la documentación que consideres necesaria.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D y 134, fracción I.Ley del impuesto al Valor Agregado, artículos: 5, fracción VI y 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4, 2.3.8., 2.3.16. y 4.1.6.
Requisitos
A efecto de cumplir con lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, deberás adjuntar a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:1. Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.
2. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.
3. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
4. La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluye, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.
5. En su caso, los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
6. Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales bajo protesta de decir verdad, el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informa y soporta lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime que será de más de un año, precisa además que la documentación e información que proporcionas es veraz.
7. Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
• Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;
• Descripción general del proyecto, en el cual precise el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señala en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
• Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detalla el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisa el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;
• Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluye el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
• Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión;
• Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señala la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
• Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
• Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
8. Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas.
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña.Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.Ley de Ingresos Federa, artículo: 16, Apartado A, fracción III.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.8. y 9.5.
Requisitos
Al ingresar al trámite:1. Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiestes que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
2. Asimismo, debes enviar la siguiente documentación: • Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. • Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. • Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. • Tratándose de personas morales, además de lo anterior, debes presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
3. Tu CURP, si eres persona física, tratándose de personas morales la CURP del representante legal.
4. En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
5. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
6. Registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Cantidades a favor de otras Contribuciones.
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña.Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente, o del representante legal, en su caso
El Formato Electrónico de Devoluciones se presentará en la Oficina del SAT, sin previa cita, cuando se trate de:
Resolución o Sentencia.
• Personas físicas: Que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores.
Que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma portable.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I.Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla: 2.3.8.
Requisitos
Al ingresar al trámite:1. Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
2. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
3. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.
4. Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento legal en el que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicitas en tu devolución.
5. Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución.
6. En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
7. Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo siguiente: • Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. • Pedimento de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen. • En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
8. Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
9. Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
10. Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
11. Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos).
12. Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
13. En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
14. Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
15. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE). Documentación que podrá requerir la Autoridad Fiscal. 1. Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito en el que aclares la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC.
Personas físicas extranjeras sin establecimiento permanente en México (Pago de lo indebido)
Información adicional
Eres persona física extranjera sin establecimiento permanente en México y no cuentas con RFC, y realizaste pagos indebidos, puedes recuperarlos cumpliendo con los requisitos establecidos. No olvides proporcionar fotocopia de la caratula del estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla: 2.3.8.
Requisitos
Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC)
Información adicional
Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.Ley del IETU, artículo: Tercero transitorio.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.2., 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
2. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
3. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
4. Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: • El oficio de desistimiento correspondiente. • La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento
5. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
6. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
5. En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
6. Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
Información adicional
Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo: 22.Ley de IETU, artículo: 8.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.2., 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
2. Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
3. Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
5. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
7. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Información adicional
Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.2., 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
2. Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
3. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”.
4. Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
• El oficio de desistimiento correspondiente. • La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. 5. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
5. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
- Agenda una cita y acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Información adicional
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:
- Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
- Los documentos originales se digitalizan para su envío.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
- Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solictud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
¿Dónde se presenta?
Ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F. o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de tu preferencia
Compromiso de servicio
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
- Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.
- Calidad y amabilidad en el servicio.
-
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite (Formato 32 o Solicitud de devolución y anexo de IVA sellados).
Modalidades
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Contar con e.firma y ContraseñaTratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo señalado por la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones”.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2. de la RMF, se estará a los términos de la misma.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.Ley del impuesto Sobre la Renta, Título II y IV.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2 y 2.3.8.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.No se deberá considerar como obligatorio anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales, sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso.
Tenga presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo motivo de la solicitud de devolución, excepto, tratándose de contribuyente que se apeguen a alguna facilidad administrativa o disposición legal que de por cumplida dicha obligación.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla de la RMF 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 4.1.5. y 4.1.6.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) contribuyentes del sector agropecuario.
Información adicional
Contar con e.firma y contraseñaPara acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno).
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)
Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37.Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 74, sexto párrafo, 113-E, último párrafo.
Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8.
Requisitos
Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. de la RMF.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Que el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D y 37 .Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.3.4., 2.3.8. y 4.1.6.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
Información adicional
Contar con e.firma y contraseñaLa información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. de la RMF.
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2017.
La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134.Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4. y 2.3.13.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
Información adicional
Contar con e.firma y contraseñaOpinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.
El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2017.
La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
Que hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. de la RMF.
Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual, no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.Ley del impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4. y 2.3.14.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en periodo preoperativo.
Información adicional
Contar con e.firma. y Contraseña.Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vayas a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.
Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite IVA Periodo Preoperativo.
La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.
En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberás informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, entrega tu información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, deberás informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debes acreditar con la documentación que consideres necesaria.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D y 134, fracción I.Ley del impuesto al Valor Agregado, artículos: 5, fracción VI y 6.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4, 2.3.8., 2.3.16. y 4.1.6.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas.
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña.Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.Ley de Ingresos Federa, artículo: 16, Apartado A, fracción III.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.8. y 9.5.
Cantidades a favor de otras Contribuciones.
Información adicional
Contar con e.firma y Contraseña.Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente, o del representante legal, en su caso
El Formato Electrónico de Devoluciones se presentará en la Oficina del SAT, sin previa cita, cuando se trate de:
Resolución o Sentencia.
• Personas físicas: Que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores.
Que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma portable.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I.Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla: 2.3.8.
Personas físicas extranjeras sin establecimiento permanente en México (Pago de lo indebido)
Información adicional
Eres persona física extranjera sin establecimiento permanente en México y no cuentas con RFC, y realizaste pagos indebidos, puedes recuperarlos cumpliendo con los requisitos establecidos. No olvides proporcionar fotocopia de la caratula del estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla: 2.3.8.
Requisitos
1. Formato 32 por duplicado.2. Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
3. Escrito libre con firma autógrafa donde expliques ampliamente los motivos generales y particulares que originaron el pago o retención indebida, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en México. 4. Documentación original que acredite el pago o retención indebida.
5. Oficio o constancia expedida por la Dependencia que recibió el pago de lo indebido, donde ésta manifieste que el aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente, en caso de pagos indebidos por derechos o aprovechamientos.
6. Fotocopia de la caratula del estado de cuenta en moneda nacional y que corresponda a instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano con antigüedad no mayor a dos meses, donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario
Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC)
Información adicional
Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.Ley del IETU, artículo: Tercero transitorio.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.2., 2.3.9.
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
Información adicional
Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo: 22.Ley de IETU, artículo: 8.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.2., 2.3.9.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Información adicional
Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 22.Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.2., 2.3.9.