Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

  • En caso de cese total de operaciones, dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
  • En caso de fusión de sociedades, dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
  • En caso de liquidación total del activo, conjuntamente con la declaración final del ejercicio de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación. Por cambio de residencia al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 11 y 27.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 82 y 82 Bis
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas: 2.5.2., 2.5.13., 2.5.17., 2.5.25. y 3.10.17.
Presencial
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite.
  3. Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Compromiso de servicio

Modalidades

Cancelación por cese total de operaciones.

Cancelación por liquidación total del activo.

Cancelación por fusión de sociedades.

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