Firma Electrónica Avanzada (e.firma) para tu empresa
Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez.
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¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes personas morales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma derivado de algún cambio previo al RFC en la denominación, régimen o representante legal.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámite:
312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales.
197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.
- Programa tu cita en la oficina del SAT de tu preferencia
- Acude a tu cita con los requisitos señalados
- Presenta tus documentos
- Recibe tu certificado de e.firma
- Firma el acuse de generación de e.firma
Información adicional
Consulta el aviso de privacidad en:
¿Con qué condiciones debo cumplir?
- Correo electrónico al que tengas acceso.
- El representante legal debe estar previamente inscrito en el RFC y contar con certificado de e.firma vigente.
- Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el certificado de e.firma.
- Si se trata de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deben presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español por perito autorizado.
- Firmar la solicitud de certificado de e.firma (formato FE).
- Contar con domicilio actualizado.
Adicionalmente, se deben presentar los siguientes requisitos para cada caso:
Personas distintas de sociedades mercantiles:
- Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada) o, en su caso, la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
Misiones diplomáticas:
- Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).
- Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que realizará el trámite ante el SAT.
Asociaciones en participación:
- Contrato de la asociación en participación (original).
- Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante (en caso de personas físicas), que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. (original).
- Acta constitutiva, cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (copia certificada) e identificación oficial original, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.
- Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).
- Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
- Según proceda en cada caso:
- Contrato de asociación en participación con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
- Contrato de fideicomiso con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
- Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
- Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
Administración Pública y demás órganos de Estado (federal, estatal, municipal):
- Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple o impresión de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.
- Si se trata de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.
- El representante legal o funcionario público debe contar con facultades para representar al ente público ante cualquier tipo de autoridades o para toda clase de actos administrativos, al acreditar su personalidad con lo siguiente:
- Original del nombramiento.
- En su caso, copia simple o impresión del precepto jurídico contenido en ley, reglamento, decreto, estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante del ente público del cual pretende tramitar el certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el diario, periódico, gaceta o boletín oficial digital correspondiente.
Sindicatos:
- Estatuto de la agrupación (original).
- Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
- Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
- Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
Asociaciones religiosas:
- En sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
- Estatutos de la asociación protocolizados (original).
- Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).
Fideicomiso:
- Contrato de fideicomiso con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria protocolizado ante fedatario público (original o copia certificada).
- En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el decreto o acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
- Número de contrato del fideicomiso.
Personas morales de carácter agrario o social y demás sociedades que integren módulos de riego o que las auxilien (distintas de sindicatos):
- Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien debe contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
- Las claves en el RFC y la manifestación por escrito a que se refieren los numerales 9 y 10 de esta sección, solo serán aplicables para los representantes de la asamblea, siempre y cuando el acta de asamblea donde consta la elección de esta, se encuentre inscrita en el Registro Agrario Nacional. Así como para los representantes o encargado de la administración y operación de los sistemas de riego para el aprovechamiento común de las aguas nacionales, siempre y cuando se encuentre señalada su designación en el reglamento de la persona moral.
- El documento en el que conste la inscripción en el Registro Agrario Nacional a que se refiere el requisito anterior, o en su caso, la concesión para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas emitido por autoridad competente.
Personas morales de carácter social (distintas de sindicatos):
- Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien debe contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
- Presentar 50% más uno de las claves en el RFC de sus socios o asociados de la manifestación por escrito a que se refieren los numerales 8 y 9 de esta sección.
Sociedades financieras de objeto múltiple:
- Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
Fondos de inversión:
- Acta suscrita por el fundador aprobada por la por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).
- Se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.
Personas morales que se extinguieron con motivo de una fusión:
- Documento notarial en donde conste la fusión (copia certificada y copia simple).
- Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión (copia certificada).
Personas morales declaradas en quiebra:
- Sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. (original o copia certificada).
- Nombramiento y aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. (original o copia certificada).
Personas morales en liquidación:
- Pueden realizar el trámite a través del liquidador, quien debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y poder general para actos de dominio (original o copia certificada). En este supuesto no es necesario cumplir con el requisito relativo al comprobante de domicilio.
Oficinas de representación de entidades financieras del exterior:
- Estatutos sociales vigentes de la oficina de representación (original o copia certificada).
- Resolución o acuerdo del órgano competente de la entidad financiera del exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración (original o copia certificada).
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
- Acta constitutiva o contrato social firmado por el o los accionistas y por la Secretaría de Economía.
Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
- Decreto, ley, acuerdo o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, en el que conste el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana de acuerdo con la legislación aplicable (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial y en caso de documento emitido por alguna autoridad, se presentará original para cotejo y digitalización).
- Constancia de reconocimiento de pueblo o comunidad indígena o afromexicana emitida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. La cual también puedes presentar para acreditar lo señalado en el punto 4, y en su caso, la representación legal a que se refiere el numeral 6.
- Nombramiento con el que acredites tu personalidad de representante legal del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, para realizar actos ante las autoridades federales, estatales o municipales, de acuerdo al sistema normativo de usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, el cual puede consistir en acta de asamblea en la que se eligió a la autoridad o representantes, o bien, algún documento emitido por autoridad federal, estatal o municipal en el que se haga constar el nombre del representante del pueblo o comunidad (original). En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en ley, reglamento, decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste tu facultad para fungir con carácter de representante (original).
Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en territorio nacional
- Copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda.
- Comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original).
La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos de los artículos 19 y 19-A del CFF.
Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", debes presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o, en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la cual será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días.
Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del párrafo sexto del artículo 17-D del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma.
Todos los documentos originales que se presenten son únicamente para cotejo de la autoridad y serán digitalizados.
Consideraciones para el llenado del formato en Excel “Listado de socios y accionistas”
Columna RFC: escribe el RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o, en el caso de socios personas morales, el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico). Validar que no tenga espacios al final.
Nombre o razón social: en caso de que los socios, accionistas o integrantes sean personas morales, la denominación o razón social (formato alfanumérico).
Si alguno de los socios contribuyentes personas físicas solo tienen un apellido, se debe poner una X, no deben quedar celdas vacías.
Primer apellido: si los socios son contribuyentes personas morales, se deberá poner una X, no debe quedar vacía.
Segundo apellido: si el socio contribuyente persona fisca únicamente cuenta con un apellido o los socios son contribuyentes personas morales, se deberá poner una X, no debe quedar vacía.
Documentos que obtienes
- Cuando proceda el trámite: certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación .cer y comprobante de generación del certificado de e.firma.
- Cuando no proceda el trámite: acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal, mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
¿Dónde se presenta?
En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma para personas morales, previa cita registrada en el Portal del SAT.
Documento Descargable
Compromiso de servicio
Calidez y amabilidad en el servicio.
Requisitos
- Contar con cita, previamente registrada en citas.sat.gob.mx/
- Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva
- Documento constitutivo protocolizado (original o copia certificada)
- Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (copia certificada)
- Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original)
- Comprobante de domicilio, a nombre del contribuyente que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original)
- Información actualizada de los socios, accionistas o asociados, la cual, debe coincidir con la que se haya presentado conforme a la ficha 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, En caso de que dicha solicitud no se haya presentado se debe exhibir la información de conformidad con el formato LISTA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.xlsx
- Manifestación por escrito que contenga la clave en el RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, apartado B fracción VI, del CFF. El socio o accionista debe coincidir con la información contenida en el acta constitutiva o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada