Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o en su caso el representante legal de la persona física.
 

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas proporcionado para tu identificación personal.

Fundamento Legal

Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámites:
105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas.
197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.
 
Presencial
  1. Programa una cita para el servicio de e.firma personas físicas en la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
  3. Durante el trámite se registrarán tus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos.
  4. Firma el acuse de generación de certificado digital de e.firma.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Compromiso de servicio

Requisitos

  1. Contar con cita, previamente registrada en citas.sat.gob.mx/
  2. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva
  3. Si eres extranjero, documento migratorio vigente que corresponda expedido por el Instituto Nacional de Migración (original)
  4. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original)
  5. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original), se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional.
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