Obtén tu certificado de e.firma
Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o en su caso el representante legal de la persona física.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas proporcionado para tu identificación personal.
Fundamento Legal
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámites:
105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas.
197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.
- Programa una cita para el servicio de e.firma personas físicas en la oficina del SAT de tu preferencia.
- Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
- Durante el trámite se registrarán tus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos.
- Firma el acuse de generación de certificado digital de e.firma.
Información adicional
Consulta el aviso de privacidad en:
Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de generación del certificado de la e.firma en los siguientes supuestos presentando adicionalmente los siguientes requisitos para cada caso:
Menores de edad:
La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:
- Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada).
Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:
- Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original).
Contribuyentes en apertura de sucesión.
- Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original).
Contribuyentes declarados ausentes.
- Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original).
- Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.
Contribuyentes privados de su libertad.
- Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original).
- Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (copia certificada).
Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.
- Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original).
- Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (copia certificada).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
- Contar con correo electrónico al que se tenga acceso.
- CURP o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente.
En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente.
- Firmar el formato de solicitud de certificado de e.firma, (Forma oficial FE)
- El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente y en original, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el certificado de e.firma.
Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en: huellas dactilares, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.
La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
En caso de que el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio que presentes al momento de realizar el trámite, se realizará la actualización de tu domicilio conforme al comprobante que exhibes.
Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o certificado de e.firma" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la cual, será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días.
La autoridad fiscal llevará a cabo ante el Registro Nacional de Población, la validación de la CURP que indique el contribuyente al momento de presentación del trámite, la cual debe ser válida y corresponder con los datos del solicitante.
Documentos que obtienes
- Cuando proceda el trámite: certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación .cer y comprobante de generación del Certificado de e.firma.
- Cuando no proceda el trámite: acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal, mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
¿Dónde se presenta?
En cualquier oficina del SAT que preste el servicio e.firma de personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT.
Documento Descargable
Compromiso de servicio
Requisitos
- Contar con cita, previamente registrada en citas.sat.gob.mx/
- Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva
- Si eres extranjero, documento migratorio vigente que corresponda expedido por el Instituto Nacional de Migración (original)
- Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original)
- Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (original), se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional.