Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

  • Quienes importen mercancías temporalmente.
  • Quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal siempre que no hayan arribado al almacén.
  • Quienes destinen mercancías al régimen de tránsito interno e internacional.

Costo

Trámite gratuito

¿Cuándo se presenta?

  • Antes de que se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
  • Antes de que las mercanías hayan arribado al almacén de depósito corrspondiente.
  • Antes de que las mercancías hayan arribado a la aduana correspondiente (mercancías sujetas a tránsito).

Fundamento Legal

  • Código fiscal de la Federación, Artículo 18, 18-A y 19.
  • Ley Aduanera, Artículo 94
  • Reglamento de la Ley Aduanera, Artículo 141 y 142.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, Regla 4.2.16.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, Regla 4.2.17.
Presencial
  1. Acude a las oficinas del SAT
  2. Presenta el escrito de solicitud y la documentación señalada en los requisitos
  3. Obtén tu acuse de recibo.
  4. Espera la resolución a tu solicitud.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Modalidades

Autorización para la destrucción, el cambio de régimen o considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país.

Autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país.

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