Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS
Te permite realizar la solicitud para la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deba pagarse por concepto del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando éstos se causen con motivo de la introducción a territorio nacional de mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales
Costo
$30,738.51
¿Cuándo se presenta?
En el momento que lo requieras.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
- Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3.,7.1.6., 7.1.7. y 7.1.8.
- Ley Federal de Derechos, artículo 40, inciso m)
- Ingresa a la página de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx)
- Registrate en la pagina de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx), con la información de tu empresa
- Ingresa autentificándote con la FIEL de la empresa.
- Selecciona el icono "Trámites" del menú del usuario.
- Selecciona la opción "Solicitudes Nuevas" de "Trámites disponibles".
- Selecciona la opción "SHCP" de "Dependencia de Gobierno SHCP".
- Selecciona Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y elige Registros de Comercio Exterior - Solicitud de Certificación en Materia de IVA e IEPS - Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad de IVA e IEPS Rubro A, AA o AAA, según corresponda.
- Ingresa la información que se requiera en los apartados de "Capturar Solicitud" y adicionar los campos necesarios para adjuntar archivos en "Requisitos Necesarios" del Formato: “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS”.
- Adjunta los archivos correspondientes en cada campo.
- Registra la solicitud una vez que hayas completado la solicitud y adjuntado los archivos requeridos, se deberá firmar la solicitud con el RFC y la FIEL del solicitante.
- Obtén el "Acuse de recepción de trámite".
Información adicional
Para acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, deberás contar con FIEL vigente y haberte registrado en el Portal de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx).
Con la finalidad de facilitar tu trámite, te puedes apoyar en las instrucciones que se encuentran adjuntas a la propia solicitud.
Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, te puede requerir por única ocasión la documentación o información faltante, si no atiendes el mismo se entenderá que te desistes de la solicitud.
La autoridad cuenta con sesenta días hábiles para resolver tu solicitud, los cuales son contados a partir de que se tengan cubiertos la totalidad de los requisitos, transcurrido dicho plazo sin que te de respuesta la autoridad, se entenderá como no favorable.
Si tu empresa obtuvo su programa IMMEX o su autorización como depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico o para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico, por primera vez, dentro de los 12 meses antes de la presentación de tu solicitud de registro, el requisito general de empleados lo podrás acreditar con el documento que soporte la contratación de al menos 10 empleados, ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones.
Con la finalidad de facilitar tu trámite, te puedes apoyar en las instrucciones que se encuentran adjuntas a la propia solicitud.
Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, te puede requerir por única ocasión la documentación o información faltante, si no atiendes el mismo se entenderá que te desistes de la solicitud.
La autoridad cuenta con sesenta días hábiles para resolver tu solicitud, los cuales son contados a partir de que se tengan cubiertos la totalidad de los requisitos, transcurrido dicho plazo sin que te de respuesta la autoridad, se entenderá como no favorable.
Si tu empresa obtuvo su programa IMMEX o su autorización como depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico o para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico, por primera vez, dentro de los 12 meses antes de la presentación de tu solicitud de registro, el requisito general de empleados lo podrás acreditar con el documento que soporte la contratación de al menos 10 empleados, ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones.
Adicionalmente, si tu empresa fue autorizada con un programa IMMEX dentro de los 12 meses antes de la presentación de este trámite, no estarás sujeto a acreditar que cuentas con clientes y proveedores en el extranjero, proveedores nacionales, ni el 60% del retorno de las mercancías importadas temporalmente, sin embargo, si estarás obligado a acreditar haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la presentación de la solicitud.
Si tu empresa fue autorizada como recinto fiscalizado estratégico no estarás obligada a acreditar el legal uso y/o goce de algún inmueble, la inversión en territorio nacional, adicionalmente se otorgará el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.
Si perteneces a un mismo grupo de empresas, podrás acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo, para lo cual deberás anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Nota: Se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
Si tu empresa obtuvo su Programa IMMEX por un periodo pre-operativo por primera vez, dentro de los 12 meses previos, podrá solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.1., 7.1.2. y, en su caso, los de la 7.1.3.; caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo hasta por 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo de 3 meses adicionales por una única ocasión, para lo cual deberán presentar ante la AGACE su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.
La AGACE, podrá realizar las visitas de inspección inicial y supervision de cumplimiento en cualquier momento durante el tramite y/o una vez obtenido el registro.
En caso de que, derivado de la inspección inicial, tu empresa no cuente con las intalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción de trámite.
- Acta de inspección (solo en caso de realizarse visita)
- Oficio de requerimiento (solo en el caso de efectuarse uno)
- Acuse de notificación de requerimiento (en caso de notificarse en tiempo)
- Acuse de promoción (en el momento de contestar un requerimiento)
- Oficio de resolución
- Acuse de notificación de resolución (en caso de notificarse en tiempo)
Modalidades
RUBRO A
Información adicional
Los principales beneficios que obtendrás con la Certificación en la modalidad A son los siguientes:I. Crédito fiscal del 100% en tus importaciones temporales de acorde a tu régimen aduanero.
II. Devolución de IVA en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
III. Certificación por un año.
IV. Inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio de resolución.
V. No se suspenderá el registro en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el caso de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión, sin embargo, deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar.
VI. Otorgamiento de un plazo de 60 días hábiles para realizar correcciones de las irregularidades en las operaciones de comercio exterior sobre las omisiones de pago de contribuciones y aprovechamientos, siempre y cuando presenten un escrito libre en el que se describan las irregularidades.
VII. No estarán obligados a proporcionar la manifestación de valor ni la hoja de cálculo para la determinación del valor en la aduana de mercancía de importación.
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.2.
Requisitos
I. Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al Servicio de Administración Tributaria hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
III. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo.
Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
VI. Tener registrados ante el Servicio de Administración Tributaria todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.
VII. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
VIII. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, así como de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XI. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XIII. No haber interpuesto por parte del Servicio de Administración Tributaria, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
XVI. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII. Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., Apartado A, fracciones V, VI y VII y Apartado B, fracciones II y III; y/o de la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI.
Requisitos Modalidad de IVA e IEPS:
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la LIVA y 15-A, primer párrafo, de la LIEPS, los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar a través de Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”.
II. Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo.
Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
III. Contar con inversión en territorio nacional.
IV. En caso de haber contado previamente con la certificación en materia de IVA e IEPS y/o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31.
V. Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
A. Requisitos Adicionales bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía:
I. Contar con Programa IMMEX vigente.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y que, durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, o retornada en su mismo estado, durante dicho período represente al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
C. Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, deberán:
I. Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal y no estar sujetos al inicio de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
D. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:
I. Contar con autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
RUBRO AA
Información adicional
Para acceder a la modalidad AA deberás acreditar todos los requisitos de la modalidad A, según el régimen aduanero de tu empresa y los de la modalidad AA.Adicional a los beneficios que obtienes con Certificación Modalidad A, si tu empresa obtiene la Certificación en la Modalidad AA, tendrás los siguientes beneficios:
I. Devolución del IVA en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la devolución.
II. Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, detectas la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, se podra hacerlas de tu conocimiento a través de una carta invitación. En caso de que no atiendas la carta invitación o no subsanes la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que te conceda dicha autoridad, podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
III. Podrás acreditar que cumplen con la obligación del artículo 59, fracción I, de la Ley, así como la regla 4.3.1. y el Anexo 24, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT.
IV. Vigencia de la certificación por 2 años.
V. Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1., dentro de los 3 primeros meses, no será necesaria la autorización
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.2. y 7.1.3.
Requisitos
I. Bajo la modalidad AA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:a) Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitas la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaste con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que tu maquinaria y equipo sea superior a los $50’000,000.00.
b) Que no se te haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acreditar que estás al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la regla 7.1.3., o en su caso, haber efectuado el pago.
c) Que no cuentes con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
RUBRO AAA
Información adicional
Para acceder a la modalidad AAA deberás acreditar todos los requisitos de la modalidad A, según el régimen aduanero de tu empresa y los de la modalidad AAA.Adicional a los beneficios que obtienes con las Certificaciones en las Modalidades A y AA, si tu empresa obtiene la Certificación en la Modalidad AAA, tendrás los siguientes beneficios:
I. Devolución del IVA en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la devolución.
II. Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, presentas un escrito libre en el que describas irregularidades detectadas y, en su caso, realices la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos por tu empresa, la autoridad otorgará un plazo de 60 días para que en términos de las disposiciones legales corrijas tu situación, finalizado este plazo sin que hayas corregido tu situación, la autoridad iniciara el ejercicio de sus facultades de comprobación.
III. Podrás presentar pedimentos consolidados mensuales.
IV. Podrás efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo al régimen que operes, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o de transporte, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.
V. Podrás optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los “Lineamientos de operación para el despacho a domicilio a la exportación” emitidos por el SAT, mismos que podrás consultar en el Portal del SAT.
VI. Podrás transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:
VII. Vigencia de la certificación por 3 años.
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.2. y 7.1.3.
Requisitos
I. Bajo la modalidad AAA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:a) Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitas la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaste con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que tu maquinaria y equipo sea superior a los $100’000,000.00.
b) Que no se te haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acreditar que estás al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la regla 7.1.3., o en su caso, haber efectuado el pago.
c) Que no cuentes con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud