Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro
Las instituciones de crédito que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, que deseen continuar inscritos en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, deben presentar este aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que la institución de que se trate haya sido incluida en el registro.
Fundamento Legal
- Artículos 18 y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Artículos 303, 304 y 305 del Reglamento de la Ley del ISR.
- Reglas 3.21.5.1., 3.21.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
- Ficha de trámite 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
- Da clic en el botón iniciar.
- Captura tu RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.
- Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: en el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 165/ISR CONTINUIDAD REGISTRO; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Avisos relacionados con la continuidad en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se realiza; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado de “Requisitos”, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
- Oprime el botón Enviar, en automático se origina tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtienes tu acuse de recibo.
- Para dar seguimiento a tu trámite, da clic en el botón Iniciar, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y puedes verificar el estatus del trámite.
- La autoridad tiene un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
- En caso de tener un requerimiento de información, tienes un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancela en automático por lo que se tiene por no presentada.
- Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de tres meses comienza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Información adicional
Las instituciones de crédito, si se trata de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro; las instituciones de seguros que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro; los intermediarios financieros, si se trata de la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las administradoras de fondos para el retiro que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, que deseen continuar inscritos en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, deben presentar este aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que la institución de que se trate haya sido incluida en el registro.
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal puede requerir los datos, información o documentación a que se refiere la ficha de trámite, al resultar aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Requisitos:
Presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente:
- Declaración bajo protesta de decir verdad que la autorización para operar y actuar en el país como institución de crédito, institución de seguros, intermediario financiero o administradora de fondos para el retiro continúa vigente y si ha sufrido o no modificaciones, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. En caso de que la mencionada autorización haya sufrido modificaciones, debe proporcionar la documentación soporte que refleje dicha modificación.
- El contrato que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, adquisición de acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda en términos del artículo 185 de la Ley del ISR, o bien, el contrato que rige las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual en términos del artículo 305 del Reglamento de la Ley del ISR. En el caso de que dicho contrato haya sufrido modificaciones, adjuntar el modelo actualizado, e identificar con la herramienta de control de cambios la ubicación de las modificaciones al interior del documento.
- En el supuesto de algún cambio de nombre, denominación o razón social, la escritura pública que ampare dicho cambio.
- Una relación de los folios de los CFDI de retenciones y sus complementos emitidos durante el ejercicio fiscal previo al que presente su aviso.
- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique si a la fecha en la que presente su aviso ha llevado a cabo la administración de los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro a que se refieren los artículos 185 de la Ley del ISR y 305 de su Reglamento.
- Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
Documentos que obtienes:
- Acuse de recibo.
- En su caso, si cumples con los requisitos, serás mantenida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
- En su caso, si no cumples con los requisitos, serás eliminada del Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.