Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Las personas morales mexicanas residentes en México, deben presentar este aviso para informar que un fideicomiso que puede ser considerado de inversión en energía e infraestructura adquirió sus acciones. El aviso se presenta dentro de los 45 días posteriores al de la enajenación de acciones.
Fundamento Legal
- Artículos 18, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Reglas 3.21.2.1. y 3.21.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
- Ficha de trámite 140/ISR “Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
- Da clic en el botón Iniciar.
- Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
- Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Llena Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 140/ISR VENTA_ACCIONES_FIBRAE; en Dirigido a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Venta de acciones a una Fibra E; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado “Requisitos”, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.
- Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
- Para dar seguimiento a tu trámite da clic en el botón Iniciar, captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.
- La autoridad tiene un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
- En caso de tener un requerimiento de información, tienes un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancela en automático y tu trámite se tendrá por no presentado.
- Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de tres meses comienza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Información adicional
Las personas morales mexicanas residentes en México para efectos fiscales, a que se refiere la regla 3.21.2.1., fracción II de la RMF, deben presentar este aviso para informar que un fideicomiso que cumple con los requisitos señalados en la regla indicada y que puede ser considerado de inversión en energía e infraestructura adquirió sus acciones. Este aviso se presenta dentro de los 45 días inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó la enajenación de acciones de dicha persona moral.
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal puede requerir los datos, información o documentación a que se refiere la ficha de trámite, al resultar aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga un escrito acompañado de lo siguiente:
- Contrato del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura, con todos sus anexos y modificaciones o reexpresiones a la fecha en que se presenta el aviso, así como la clave en el RFC del fideicomiso de que se trate.
- El nombre o denominación social y clave en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
- La manifestación de que aplicará el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.2.2., fracción I de la RMF.
- Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
Documentos que obtienes:
- Acuse de recibo.