Trámites y servicios Para personas físicas

Fundamento Legal

  • Artículos 18, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Reglas 3.21.2.1. y 3.21.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
  • Ficha de trámite 140/ISR “Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
 
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En línea
  1. Da clic en el botón Iniciar.
  2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
  3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
  4. Llena Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 140/ISR VENTA_ACCIONES_FIBRAE; en Dirigido a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Venta de acciones a una Fibra E; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado “Requisitos”, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.
  5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
  6. Para dar seguimiento a tu trámite da clic en el botón Iniciar, captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.
  7. La autoridad tiene un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
  8. En caso de tener un requerimiento de información, tienes un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancela en automático y tu trámite se tendrá por no presentado.
  9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de tres meses comienza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Información adicional

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