Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes
Este trámite te permite realizar la solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
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¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes autorizados para solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
Costo
El trámite es gratuito únicamente debes realizar un pago por concepto de pago de derechos de marbetes. El costo por cada folio para la impresión digital de marbetes es de $0.4711
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
Fundamento Legal
Art. 19 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. Resolución
Miscelánea Fiscal.
Información adicional
La cantidad máxima que puedes solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en este Portal la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.
De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.
La autorización de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes puedes imprimirlos únicamente para la marca señalada en el trámite que establece la ficha 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 publicado el 29 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Si deseas más información sobre este trámite comunícate vía telefónica a MarcaSAT desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728 y solicita que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción.
- Respuesta por buzón tributario.
- Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF.
Requisitos
- Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.
- En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
- • Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
- • Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal
- • Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.