Solicitud de folios para la impresión de marbetes electrónicos.
Presenta este trámite para solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que desean solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos y que previamente hayan cumplido con lo establecido en las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS del Anexo 1-A de la RMF vigente.
Costo
El trámite es gratuito únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención de folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos. El costo por cada marbete electrónico es $0.3745.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requieras.
Fundamento Legal
Artículos: 69-B del CFF; 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K fracción II, de la LFD; Reglas 2.1.7., 2.1.37., 5.2.6., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.45., 5.2.49., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF.
- Selecciona el botón INICIAR.
- Registra los datos del Representante Legal y elige Continuar.
- Elige la pestaña Marbete Electrónico y llena el formulario.
- Descarga tu acuse de solicitud que contiene el número de folio (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contacto registrados, un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).
- Verifica en un plazo de 3 días hábiles la resolución de tu solicitud a través de Buzón Tributario.
- En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, descarga los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes (consulta el apartado de información adicional para verificar como debes descargarlos).
Información adicional
Comprobación de uso de marbetes y precintos:
- La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios solicitados para la impresión de marbetes electrónicos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo, lo anterior deberá ser cumplido y será verificado por la autoridad por productos de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
- En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) a través del Portal del SAT deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.
- De manera sucesiva, procederá lo señalado en los párrafos que anteceden, cuando los contribuyentes, soliciten nuevamente folios para la impresión de marbetes electrónicos.
Información general:
- La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes electrónicos debido al incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidos.
- De igual forma, podrá requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes electrónicos entregados con anterioridad.
- El costo del marbete electrónico señalado en la LFD en el artículo 53-K fracción II, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
- La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.
- Los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos puedes imprimirlos únicamente para la marcas y presentaciones señaladas en el trámite que establece la ficha 46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas, del Anexo 1-A de la RMF.
- Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables.
- En el supuesto de no solicitar en un periodo de doce meses continuos folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, perderás la autorización a la que se refiere la ficha de trámite 46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas, del Anexo 1-A de la RMF.
- Los folios para la impresión de marbetes electrónicos tendrán una vigencia de 8 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la autorización de los mismos.
- Las etiquetas o contraetiquetas a las cuales se haya impreso de manera errónea el marbete electrónico, deberán ser destruidas y los folios del marbete deberán ser reportados como cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en este Portal.
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Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS contenidas en el Anexo 1-A, contarán con un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos o presentaciones de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
Condiciones:
- Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, Comercializador y/o Importador.
- Estar inscrito en el Padrón de Importadores. (únicamente es aplicable a los contribuyentes que soliciten marbetes de importación.)
- Contar con e.firma y Contraseña.
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
- Contar con buzón tributario activo.
- No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
Descarga de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
- En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable descarga los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes, para ello realiza lo siguiente: Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; captura tu e.firma y selecciona Enviar; elige la pestaña Estatus Solicitudes; consulta tu número de solicitud; verifica el estatus sea Autorizada; elige el hipervínculo, captura nuevamente tu e.firma para descargar los folios; una vez descargados verifica que el estatus de tu solicitud se haya modificado a Descargado; observa el hipervínculo de los archivos en carpeta ZIP y encontrarás los archivos .csv con los folios con URL cifrada (cada archivo contendrá como máximo 90,000 folios).
- Adicionalmente llegará a los medios de contacto registrados en el buzón tributario una clave con la cual podrás abrir los archivos de los folios que te fueron autorizados.
Los contribuyentes que realicen la impresión más de una vez de un folio autorizado para la impresión de marbetes electrónicos se harán acreedores a la infracción señalada en el artículo 86-B fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda o aclaración, comunícate a MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución de solicitudes de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos (autorización o rechazo).
- En el supuesto de autorización: folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF
Requisitos
- Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente.
- Archivos digitalizados de lo siguiente: En el supuesto de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
- Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
- Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
- Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.